Sentencia N° 345 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 345, Exp. 22-301, 21/09/2026
Expediente22-301
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Violeta María Zakia Batur y otros, contra un auto del Juzgado Superior Agrario que había paralizado el proceso por falta de remisión de antecedentes administrativos. La Sala consideró que esta paralización vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que no se puede condicionar la continuación del proceso a la remisión de documentos que no son imprescindibles para dictar sentencia.

Extracto de la motiva

Ante lo precedentemente expuesto, esta Sala observa que el recurso de apelación que nos ocupa, se circunscribe a una decisión que corresponde a un auto, donde la parte recurrente denuncia una serie de quebrantamientos de principios constitucionales, en virtud de la negativa del tribunal a quo de fijar oportunidad para celebrar la audiencia oral para los informes, por no constar en las actas procesales los antecedentes administrativos para poder dar continuidad a una pretensión de nulidad contenciosa administrativa agraria. Tal es el caso, como se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente judicial, donde la representación legal de la parte recurrente, solicita en reiteradas oportunidades el pedimento de dar continuidad al recurso, ello con la finalidad de obtener una decisión judicial que resuelva el fondo del asunto controvertido; así se determinó del escrito de fecha 13 de octubre de 2021, diligencias de fechas 01 y 15 de noviembre, 07 de diciembre del mismo año, 26 de enero, 24 de febrero, 09 de marzo y 2 de abril de 2022, donde aproximadamente por dos años consecutivos fue solicitada la fijación de audiencia oral de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sin que el tribunal a quo emitiera un pronunciamiento distinto, a la inexplicable insistencia de la remisión de los antecedentes administrativos, a tal grado de manifestar el juez lo siguiente: “una vez recibidos los antecedentes administrativos y consten estos en el expediente; este Tribunal procederá sin dilación alguna a fijar fecha para celebración de la audiencia oral de informes”. A la vista de lo anterior, esta Sala considera necesario analizar la calificación jurídica del auto apelado, considerando que la decisión del juzgado superior agrario de paralizar indefinidamente el proceso bajo la excusa de esperar los antecedentes administrativos, debe ser considerada como causante de un gravamen irreparable, pues afecta la esfera jurídica de quien busca una decisión, al privarle el derecho a obtener una sentencia expedita y eficaz; lo que habilita finalmente la recurribilidad del mismo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos VIOLETA MARÍA ZAKIA BATUR, MARIANNA SAN MIGUEL CAPUTO ZAKIA y MIGUEL ÁNGEL CAPUTO ZAKIA, viuda y heredera del causante Mauro Prisco Caputo Tammaro (†), contra el auto de fecha 11 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; SEGUNDO: SE ANULA el precitado auto; TERCERO: SE ORDENA DE MANERA INMEDIATA al tribunal antes mencionado, dar continuación al proceso, fijando la audiencia oral para los informes, en cumplimento al artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aras de salvaguardar los principios procesales agrarios. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

nulidadtutela judicial efectivadebido procesoaudiencia oralantecedentes administrativosrecurso de apelaciónLey de Tierrasjusticia agraria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca