Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 701, Exp. 12-201, 15/12/2025
Expediente12-201
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Centro Agropecuario Roble Largo C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que revocó una medida de protección agroalimentaria. Se determinó que el tribunal inferior había vulnerado el debido proceso al no pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar presentada por el Instituto Nacional de Tierras, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones posteriores a la decisión original del 7 de abril de 2011, que había declarado parcialmente con lugar la solicitud de protección. Finalmente, se reafirmó la vigencia de la medida de protección agroalimentaria dictada en 2011.

Extracto de la motiva

(…) De las normas up supra transcritas, se infiere la potestad que por mandato expreso de la Ley es otorgada al Juez o Jueza Agrario para garantizar tanto la Seguridad agroalimentaria como el desarrollo rural agrícola, pudiendo éste, dictar tanto de oficio como a solicitud de parte las medidas cautelares que estime necesario para garantizar tal fin de interés social. Siendo necesario la concurrencia de los siguientes tres elementos necesarios a saber: fumus bonis iuris, periculum in mora y el periculum in damni. Es por ello, que la procedencia de la medida cautelar, se encuentra limitada tanto a la apreciación prudente del Juez como, a que se cumplan los elementos exigidos por el legislador, anteriormente señalados. Ahora bien, analizado los requisitos para acordar la medida cautelar, este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso concreto: En cuanto al fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, el cual requiere prueba del derecho que se reclama, prueba esta que debe ser acompañada como base del pedimento, si no constare ya del propio expediente, vale decir, que implica la existencia de la presunción de que el contenido de la sentencia será garantizada con la medida cautelar, cumpliéndose así con el fin de evitar que el fallo definitivo y que legitima la cualidad quede irrisoria, asegurándose así el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo. En este sentido, observa este Juzgador qué de la inspección realizada el 17-02-2011, se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: que el predio objeto de la presente medida se encuentra dividida en dos, conformada por dos predios en las cuales se encuentran consolidadas una actividad pecuarias con ganadería de leche que comprende entre el rio Guárico y la carretera que la divide y el segundo lote se comparte la siembra de pasto andropogun con las actividades de los agricultores de los colectivos y adjudicados que en ella se encuentran. Asimismo en la inspección realizada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2011, se dejó constancia entre otras cosas, que el fundo objeto de la presente solicitud y antes identificado, se encuentra dividido en dos lotes, que el lote de mayor extensión está siendo trabajado por los colectivos adjudicados por el Instituto Nacional de Tierras y que el lote que ocupa la parte solicitante, no se pudo acceder ya que había una reja cerrada con candado, el cual impidió la inspección del mismo, lo que evidencia, que la parte solicitante no está en posesión plena del fundo, siendo esto una situación fáctica determinante para poder otorgar una medida cautelar de protección a la producción, y que implica en el caso bajo análisis el no cumplimiento del presente requisito. Así se decide. En relación al segundo elemento denominado periculum in mora (…) se observa que la parte solicitante alega que varias personas entraron en el Fundo Roble Largo, propiedad de mi representada, quienes se han ubicado en varios potreros, construido ranchos, rastreando los mismos donde existe soca de maíz que es utilizada para alimento del ganado, realizada tala indiscriminada, incluyendo la zona protectora y de reserva forestal, ocupación de bienhechurías existentes, tal como se dejo constancia en la señalada Inspección de fecha 15-10-2010. Asimismo se evidencia que el presente escrito fue interpuesto el 13-12-2010, es decir hace más de un año, aunado a que como se indicó anteriormente, para la fecha de las inspecciones Judiciales, esto es el 17-02-2011 y 25-10-2011, ya que (sic) la parte solicitante no desplegaba en modo alguno producción en el lote de terreno de mayor extensión dentro del Fundo Roble Largo, lo que implica que mal podría en estos momentos ratificarse la medida de protección a la producción a una persona que no esté cumpliendo el fin social de la tierra, razón por la cual estima este juzgador que no se encuentran llenos los extremos de este requisito. Así se decide. Finalmente, a juicio de este juzgador, en cuanto al periculum in damni, tercer elemento concurrente para que proceda la ratificación de la medida cautelar y que se refiere a la presunción que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de continuidad de la lesión de no protegerse el desarrollo de las actividades de producción, las cuales de no ratificarse la medida solicitada, el mismo no se encuentra verificado, motivado a que no se estaría causando daño alguno a los intereses particulares del solicitante, ni tampoco a los intereses de los colectivos en razón que los que ejercen la producción en cada lote del predio objeto de la ratificación, lo han venido haciendo sin destruir o detener la producción de cada una de las partes aproximadamente desde el 15-10-2010, tal como lo expresa el solicitante en su escrito de la medida cautelar. Así se decide. (…) Considera quien decide, que la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y contenidos en los artículos 2, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, la garantía a la seguridad agroalimentaria y la protección ambiental en las explotaciones agrarias (principio in dubio pro natura), conceptualizado este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así pues, y en ese mismo orden de ideas resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva el litigio, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo. En este sentido, es bueno destacar que este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, al decretar la medida en fecha 7 de abril de 2011, no estableció el tiempo otorgado en la misma, ya que esta es una medida provisional que tiene como fin proteger la actividad agraria desarrollada por el productor agrario, mas aun cuando la temporalidad de las referidas medidas debe estar relacionada con el tipo de actividad agraria desplegada por el productor en el predio, por cuanto cada rubro en la producción agraria tiene su ciclo natural propio, el cual debe ser tomado en consideración a la hora del decreto de una medida cautelar, razón por la cual estima este juzgador que el decreto de una medida cautelar provisional en la cual no se indique el tiempo de vigencia de la misma, atenta tanto con las disposiciones de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como con la Constitución misma. Aunado ha (sic) que la visión del derecho agrario tutela directamente es al que ejerza una relación de hecho directa con el predio en el cual se está desplegando algún tipo de producción,

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Centro Agropecuario Roble Largo C.A., representada por el profesional del Derecho Otelio Pitocco Di Gregorio, en su condición de Vicepresidente de la referida empresa, contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en san Juan de los Morros, que revocó la medida de protección agroalimentaria, declarada parcialmente con lugar por el referido Tribunal el 7 de abril de 2011; SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en la presente incidencia cautelar, posteriores a la decisión dictada el 7 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, incluyendo la decisión del 9 de diciembre de 2011 y, TERCERO: FIRME el fallo dictado el 7 de abril de 2011, por el Juzgado antes mencionado, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de medida de protección agroalimentaria y al ambiente.

Palabras clave

protección agroalimentarianulidadderecho agrarioInstituto Nacional de TierrasCentro Agropecuario Roble Largo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca