Sentencia N° 530 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 530, Exp. 24-274, 13/11/2025
Expediente24-274
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró con lugar la solicitud de decaimiento del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en que el acto administrativo impugnado había sido revocado administrativamente por el propio INTI, lo que hacía innecesario continuar con el recurso de apelación. El fallo resalta la importancia de la legalidad y el respeto a los derechos de propiedad en el contexto agrario.

Extracto de la motiva

El impugnado acto administrativo es inmotivado por no describir cuál de los 8 supuestos descritos en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, bajo el cual es procedente el derecho de permanencia, les aplica a los beneficiarios del derecho de permanencia y carta de registro agrario acá impugnados. En efecto, el derecho de permanencia ‘Es el derecho que le asiste a los campesinos de permanecer y continuar ocupando las tierras ajenas donde se encuentran asentados. En virtud de este derecho, no podrán ser desalojados de las referidas tierras ocupadas, sin que se siga un procedimiento administrativo previo por ante el Instituto Nacional de Tierras.’ (…) el legislador prevé 8 supuestos o condiciones subjetivas para la procedencia de tal derecho de permanencia, en tal sentido, se detalla del cuerpo del texto impugnado, que el INTi [sic] no subsume debidamente cuál de los supuestos es aplicable para la procedencia del otorgamiento de la Garantía de Permanencia. En cuanto a la exposición de los hechos y fundamentación legal que soporte dicha decisión, simplemente se limita a describir datos de los solicitantes, de coordenadas y linderos pero no se desprende del mismo cual fue el criterio que tuvo el Instituto Nacional de Tierras (INTi) [sic] para proceder a otorgar la Garantía de Permanencia Agraria y la Carta de Registro Agrario a los solicitantes, es decir no explica cuál de las condiciones a las que se refiere el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se determina su derecho a recibir la garantía de permanencia, de la cual deriva sin duda alguna, una inmotivación del acto recurrido, al no cumplir con el extremo legal contenido en los Artículos 9 y 18.5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) En consecuencia, el acto administrativo que otorga la Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la Red Asociación Civil Consejo Campesino Tupamauri, es evidentemente INMOTIVADOS y como consecuencia indefectible de la violación acá manifestada, denuncio que el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta de conformidad con el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Violación al Principio de Legalidad Administrativa. (…) el acto administrativo emitido por el INTi (sic), por pertenecer a la administración pública, deben (sic) estar enmarcado en el bloque jurídico que regulan (sic) la materia y de esta manera garantizar conforme al derecho positivo la aplicación de los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de su función y que le son inherentes. En el caso de marras, se observaron múltiples infracciones a disposiciones de carácter legal que vician de ilegalidad al mismo. Se hacen palmarias las siguientes infracciones: (…) Violación a la disposición décima segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el caso de marras, el acto administrativo recurrido que contiene una Garantía de Permanencia, viola el principio de legalidad administrativa por haber otorgado dicho acto administrativo en beneficios (sic) de un colectivo que ingreso (sic) a la propiedad de [su] representada por vías de hecho y de manera ilícita para ejercer la ocupación.

Dispositiva

Se declara con lugar la solicitud formulada por la sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A. (COYSERCA) y, en consecuencia, el decaimiento del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoDerecho de PropiedadInstituto Nacional de Tierras

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