Sentencia N° 710 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 710, Exp. 22-297, 19/12/2024
Expediente22-297
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Juzgado Superior Agrario de Trujillo remitió a la Sala de Casación Social un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ramón Antonio Arismendi Palomares contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia apelada, dictada el 27 de octubre de 2021, declaró la perención de la instancia por falta de impulso procesal durante más de seis meses. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la inactividad del recurrente justificaba la perención.
Extracto de la motiva
La norma transcrita previamente, establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en los asuntos tramitados ante la jurisdicción agraria, la cual, como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un periodo de inactividad por la parte accionante mayor a seis meses. Ahora bien, es en el mismo artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario donde se establecen las excepciones a la obligatoriedad de declarar o decretar – entendiendo que estos términos son sinónimos –, por parte del sentenciador, la perención de la instancia. Tales excepciones surgen cuando el Juez incurre en inactivad después de presentados los informes y se está a la espera de una decisión definitiva, y en el caso de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes. Así pues, se observa que existe la advertencia expresa del legislador de sancionar la inactividad procesal en que incurre la parte actora por un periodo determinado, ya que, en muchas ocasiones, se da inicio a un juicio, sin embargo, no se procura darle el debido impulso a fin de su efectiva conclusión. En el asunto que nos ocupa, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, y que no fue materia de objeción por la parte apelante, hubo inactividad por la recurrente en vía contenciosa administrativa de nulidad por un periodo mayor de tres años, con lo cual la decisión dictada por el a quo, sustentada en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarado sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora RAMÓN ANTONIO ARISMENDI PALOMARES, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, en fecha 27 de octubre de 2021; SEGUNDO: SE CONFIRMA el precitado fallo en el cual se declaró la perención de la instancia.