Sentencia N° 687 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 687, Exp. 23-379, 19/12/2024
Expediente23-379
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Zuleima Josefina Mendoza de Quijada y Jesús Enrique Quijada Chirinos contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó un título agrario a Héctor Francisco Pinto. Se argumenta que el procedimiento administrativo no cumplió con las formalidades requeridas, afectando el derecho a la defensa de los recurrentes. La sentencia resalta la importancia del debido proceso en la adjudicación de tierras y la necesidad de garantizar la protección de los derechos de los ocupantes legítimos.
Extracto de la motiva
En este sentido considera esta Superioridad importante traer a colación el criterio jurisprudencial respecto al debido proceso, conforme sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 12417 de fecha 31 de julio de 2002, caso: LUIS ALFREDO RIVAS, dejó establecido: (Omissis). En el caso bajo estudio, de las actas procesales que conforman el presente asunto no se desprende que el ente administrativo haya dado cumplimiento las previsiones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, respecto a los requisitos necesarios para instruir el expediente que dará lugar a la adjudicación de tierras. Del mismo modo, observa quien juzga que la oportunidad de este Tribunal practicar Inspección Judicial, la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, designó como experto a la Ingeniero Agrónomo María Hurtado, quien elaboró Informe Técnico y entre otras cosas, señalo que: Ocupación: Dentro del terreno no se observó ocupantes sin embargo tiene una puerta que lo comunica con la casa de la familia Quijada Chirino. El ciudadano Héctor Pinto no ocupa el predio y vive en otro sector lo que lo hace presumir que no es el verdadero ocupante del mismo. Durante la Inspección técnica se observó algunos cultivos de parchita, musáceas, aguacate y ocumo, un aproximado del 15%, un 05% rastreada, el resto de la superficie se encontraba enmalezada 80%. El señor Jesús Quijada manifestó que ellos sembraron los cultivos de musáceas, parchita y aguacate y que el ocumo chino un hilo fue sembrado por Héctor Pinto. Asimismo, se observa las recomendaciones, de siguiente tenor: Se recomienda la nulidad del Título de Adjudicación de tierras otorgado al ciudadano Héctor Pinto C.I.: 6.939.921 por incumplimiento de la labor social de producir la tierra. Por no preservar las fuentes hídricas del sector se recomienda la nulidad del instrumento otorgado al ciudadano Héctor Pinto por incumplimiento con lo establecido por el Ministerio del Ambiente de resguardar los márgenes de los ríos de 25 a 50 m. Se recomienda la nulidad de procedimiento realizado el día 01 de febrero de 2021 en vista que la ficha técnica de la inspección realizada donde se otorga el título al ciudadano Héctor Pinto no corresponde con el predio inspeccionado. Considerando desde el punto de vista técnico existe una serie de características relevantes que no corresponden con las del predio inspeccionado y tomando en cuenta la denuncia en cuanto a la ocupación del mismo se pudo comprobar una serie de argumentos que permiten demostrar que el ciudadano Héctor Pinto no el ocupante del predio por otra parte si se pudo constatar la relación existente en cuanto a la ocupación y conexión del predio con los denunciantes por tal razón se recomienda la nulidad del instrumento de adjudicación de tierras. Ahora bien, vista las consideraciones antes expuestas, observa este Juzgador que el órgano administrativo procedió al otorgamiento de título de adjudicación socialista y carta de registro agrario, a favor de HÉCTOR FRANCISCO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.939.921., sobre el lote de terreno Los Ranchos, ubicado en La Colonia, Parroquia no urbana Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo, sin que en el procedimiento aperturado por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua (ORT-Aragua), se haya efectuado conforme a lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de lo que deviene que el Órgano Administrativo tampoco cumplió con la debida notificación a las personas que consideraban afectados sus derechos por tal decisión, sin darle la oportunidad al contradictorio, omitiendo claramente el procedimiento legalmente establecido y franca violación del debido proceso y el derecho a la defensa de la accionante, derechos consagrados en nuestra Carta Magna, por lo quien suscribe considera que efectivamente existe vulneración al "derecho a la defensa", al "debido proceso", lo que da lugar a la nulidad conforme a las previsiones contenidas en artículo.... 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando así configurado el vicio denunciado y comprobado de autos, por lo esté Juzgador declara Con lugar la nulidad absoluta del acto aquí recurrido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y con competencia en el Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la abogado RAQUEL ARODI REYES CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 252.380, en su carácter apoderada judicial de los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA MENDOZA DE QUIJADA JESÚS ENRIQUE QUIJADA CHIRINOS, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.888.692 y 6.020.621, respectivamente, contra el acto administrativo referido a Titulo de Declaratoria Garantía de Permanencia otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión 01 1301-21, de fecha 26 de febrero de 2021, a favor del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.939.921, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.939.92, sobre un lote de terreno fragmentados, ubicado en Sector: Colonia de Chirgua, Parroquia: Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo.
Palabras clave
nulidadacto administrativotierraderecho a la defensaprocedimiento administrativo