Sentencia N° 673 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 673, Exp. 18-106, 18/12/2024
Expediente18-106
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-18
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Robert Alessandro Gabrielli Mileno, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la parte actora no había realizado ningún acto de impulso procesal durante más de un año, lo que llevó a declarar la extinción de la instancia conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Del contenido de la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más seis meses, sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte, excepto en aquellos casos en los cuales la inactividad sea de parte del juez luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes. De lo anterior y del elenco de los preceptos normativos anteriormente reseñados, se observa, que existe la advertencia expresa del legislador, de sancionar la inactividad procesal en que incurre la parte actora por un período determinado, ya que, en muchas ocasiones, se da inicio a un juicio, empero, no se procura darle el debido impulso, a fin de su efectiva conclusión. Por lo tanto, esta Sala de Casación Social, sustentada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), aplicable ratione temporis, y en su doctrina reiterada, plasmada en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la N° 1454 del 2 de diciembre de 2010 (caso: Agropecuaria la Concepción, C.A., contra Instituto Nacional de Tierras); N° 382 del 5 de abril de 2011 (caso: Inversiones La Rosa 2006, C.A., contra Instituto Nacional de Tierras [INTI] ); N°152 del 5 de abril de 2013 (caso: Inversiones La Mora, C.A., contra Instituto Nacional de Tierras [INTI]); N° 503 del 29 de abril de 2014 (caso: Palmeras de Casigua [PACASA], S.A. contra Instituto Nacional de Tierras [INTI]) y N° 2106 del 17 de diciembre de 2014 (caso: Defensoría del PueblocontraEnrique Mendoza, Gobernador del Estado Miranda y otros), actuando como alzada en el caso de autos, y visto que desde el 15 de enero de 2018, oportunidad en que la parte actora ejerció recurso de apelación, se evidencia claramente, que la recurrente no ha materializado ningún acto de impulso del proceso, esta Sala de Casación Social, deberá declarar la extinción de la instancia, por cuanto ha transcurrido más de un año sin actividad procesal por parte de la accionante. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. SEGUNDO: FIRME la decisión apelada.

Palabras clave

perencióninstanciainactividad procesalrecursostribunalesjusticiaadministrativa

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