Sentencia N° 478 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 478, Exp. 23-195, 29/10/2024
Expediente23-195
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-29
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Especialidades Dollder, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandante, María Eugenia Izquierdo Hernández. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la existencia de un salario mixto en bolívares y dólares, así como el derecho a prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

motivaron y los derechos en ella comprendidos, y b. fue elaborado sin la intervención de los funcionarios del trabajo en sede administrativa, que velasen por esos derechos(...). Obviamente, es irrefutable (…) la trabajadora, que recibió en fecha 24 de septiembre del 2021, la cantidad de (…) (USD $65.055,48) (…) pagada por su patrono ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A., acreditación reconocida expresamente en un mensaje de datos o correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2021, enviado a las 2:59 pm por FERNANDO PIPPO KATZBACH (representante del accionista principal HAAN HOLDING, C.A.) al correo electrónico de la trabajadora meizquierdoh@gmail.com. Adicionalmente en esa misma fecha, le fue acreditado en su cuenta bancaria (…) la cantidad de Bs.S. 8.502.899.030,36 (…). Luego al sumar la cantidad recibida en dólares americanos… y al sumarla con la porción recibida en Bolívares (…) da un total de (…) (Bs.D. 270.436,85), cifra que deberá deducirse del monto final que arroje el cálculo de prestaciones sociales (…)”. En ese sentido, la accionante reclama como consecuencia los siguientes conceptos: i).Antigüedad; calculados en razón de setecientos veinte (720) días, según la letra c del artículo 142 eiusdem, equivalentes a la cantidad de Bs. D. 603.854,88. ii) Intereses sobre prestaciones sociales: en razón del salario normal mensual de Bs. D. 17.360,35, a una tasa de 54,43, por el período de enero a septiembre de 2021, que arroja la cantidad de Bs. D. 1.864,84. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 57 iii) Vacaciones, todo conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Industria Química y Farmacéutica vigente: · Vacaciones Fraccionadas 2021, en razón de 22, 50 días, equivalente a Bs. D. 13.020,26. · Bono vacacional fraccionado 2021, en razón de 33 días equivalente a Bs. D. 19.096,39. · Vacaciones no disfrutadas del 2020, en razón de 6 días, equivalente a Bs. D. 3.472,07. · Todo lo cual asciende a un total por este concepto de Bs. D. 3

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la parte demandada, sociedad mercantil ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A. contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2023; ANULA el fallo recurrido; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialessalariolaboral

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