Sentencia N° 667 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 667, Exp. 24-184, 15/12/2025
Expediente24-184
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la abogada Sonia Mercedes Arame Palomo, en relación a la negativa de apelación en un juicio de intimación de honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en la falta de consignación de copias certificadas de las decisiones que son objeto del recurso, lo que impide la adecuada tramitación del mismo. Se confirma el auto recurrido y no se condena en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Del contexto específico previamente señalado, cabe advertir el incumplimiento de una carga procesal, la cual en el marco del medio recursivo de autos, corresponde esencialmente al recurrente de hecho. Ello se desprende del contenido de la norma prevista en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance establece: Artículo 305.- Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho. (Destacado de esta Sala) De la norma citada, se observa que en ella se consagran los supuestos de procedencia y el procedimiento aplicable para la interposición del recurso de hecho, cuyo propósito es permitir la revisión de aquellas decisiones que niegan o limitan la admisión de las apelaciones. En este sentido, la jurisprudencia ha sido constante en exigir la consignación de las copias certificadas, como carga procesal esencial, por cuanto constituyen el único medio idóneo para otorgar la certeza necesaria que habilite al órgano jurisdiccional a revisar la legalidad del auto impugnado. Sobre este aspecto, debe enfatizarse la necesidad ineludible de consignar las copias certificadas, pues ello responde al principio de certeza respecto de las denuncias formuladas por la parte recurrente en el recurso de autos. Más aún, debe recordarse que las cargas procesales son obligaciones que surgen en el curso del proceso, destinadas a garantizar su desarrollo ordenado e integral y cuyo cumplimiento constituye un imperativo legal en beneficio del propio interés de la parte. La inobservancia de tales cargas genera consecuencias desfavorables para quien las omite (Negrillas de la Sala). Bajo lo precedentemente expuesto, esta Sala determina que la recurrente de hecho no cumplió con la obligación procesal de consignar las copias certificadas exigidas por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia su conducta refleja una grave indiligencia y manifiesto descuido frente al mandato de la ley, lo cual impide la adecuada tramitación del recurso interpuesto.
Dispositiva
PRIMERO INADMISIBLE el recurso de hecho intentado por la ciudadana SONIA MERCEDES ARASME PALOMO, actuando en su propio nombre en el juicio incidental de estimación e intimación de honorarios profesional. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.
Palabras clave
honorarios profesionalesrecurso de hechoinadmisibilidad