Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 674, Exp. 24-462, 15/12/2025
Expediente24-462
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el proceso de partición y liquidación de la comunidad conyugal, se resolvió un recurso de casación interpuesto por el demandado, Jarvi Roel Carrasquel Herrera, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, analizó los alegatos del recurrente sobre la supuesta vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, concluyendo que no hubo tal vulneración y que el demandado fue debidamente notificado de las actuaciones judiciales. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
motivado e indicando el plazo para ello que, en ningún caso, excederá de cinco días. En el auto de admisión debe ordenar la notificación de la parte demandada a fin de que comparezca ante el Tribunal. Dentro de los dos días siguientes a que conste en autos su notificación, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijará mediante auto expreso, día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días. Adicionalmente, el juez o jueza podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o decretos de sustanciación que considere convenientes, a petición de parte o de oficio, teniendo siempre en cuenta la especialidad de la materia, los principios rectores de la misma y fundamentalmente el interés superior. Parágrafo Único En los casos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 25
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ciudadano JARVI CARRASQUEL HERRERA, plenamente identificado en autos contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, con sede, en San Juan de los Morros, en fecha 25 de julio de 2024; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte demandada en costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
ilegitimidadpoderoportunidad procesaldefensaderechosprocesosentenciaCódigo de Procedimiento Civil