Sentencia N° 689 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 689, Exp. 25-244, 15/12/2025
Expediente25-244
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SOL MARTA CECILIA GONZÁLEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de determinación de la cuantía de la demanda, requisito esencial para la admisión del recurso de casación. Se anula el auto de admisión dictado el 10 de febrero de 2025.
Extracto de la motiva
Conforme a las citadas sentencias, la cuantía exigida para acceder a la sede casacional debe superar o ser mayor al monto equivalente a tres mil veces (3000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de interposición de la demanda. Igualmente, con relación a la cuantía como requisito indispensable para la admisión del recurso de casación, se considera necesario indicar que, esta Sala en sentencia N° 1172 de fecha 2 de noviembre de 2011 (caso: Rosa María Micelli, actuando en representación de su hijo contra Ana Procacci del Rosso), reiteró el criterio establecido en sentencia Nº 5 del 8 de marzo de 2001 (caso: Omar Castillo Vitta), el cual señala: (…) la cuantía de lo litigado, como requisito indispensable a los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación, puede constar tanto en el libelo de la demanda ya sea en original o copia certificada, como también en aquellos documentos públicos que cursan en las actas procesales, incluso de la misma sentencia recurrida; todo ello, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual (sic) señala en su parte in fine, que en ningún caso se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión proferida el 30 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. SEGUNDO: ANULA el auto de admisión del recurso de casación dictado el 10 de febrero de 2025, por el mencionado Tribunal Superior.