Sentencia N° 681 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 681, Exp. 24-620, 15/12/2025
Expediente24-620
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada en un caso de cobro de diferencias de beneficios contractuales. Se declaró sin lugar el recurso de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, anulando parcialmente la decisión recurrida. Se estableció que el cálculo del pago por días feriados debe hacerse con base en el salario normal promedio devengado históricamente durante el período correspondiente, en lugar del último salario devengado. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar los cálculos aritméticos correspondientes.
Extracto de la motiva
Respecto de esta denuncia, la Sala constata que el recurrente incurrió en una falta de técnica casacional al realizar una mezcla indebida de delaciones, pues alega simultáneamente un vicio de infracción de ley -falta de aplicación de la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo, subsumible en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- y un vicio de inmotivación por silencio de prueba, que constituye un defecto de actividad previsto en el ordinal 3° del mismo artículo. En este sentido, la Sala reitera que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la infracción de distintas disposiciones legales, entremezcladas en varios vicios casacionales dentro de una misma cadena de razonamientos, tal como se verifica del contexto de la narrativa que sustenta el escrito de formalización. Así lo indicó esta Sala en la sentencia número 1865 del 15 de diciembre de 2009 (caso: Antonio Arriechi Telmo y otros contra Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A. [COVETRA] y sus Filiales), ratificada en la decisión número 27 del 20 de febrero de 2019 (caso: Carmín Josefina Rodríguez Herrera contra Alexis Enrique Rejón Borjas). De acuerdo con el criterio jurisprudencial ut supra referido, esta Sala concluye que la exposición de las denuncias formuladas por la parte recurrente carece de la claridad, especificidad y precisión exigidas para la adecuada formalización del recurso extraordinario de casación. No obstante, en atención a la función tuitiva del Derecho del Trabajo y a fin de garantizar el acceso a la justicia, conforme a los postulados consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala procederá a resolver la presente denuncia como un vicio de falta aplicación de la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la sociedad mercantil Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA) del período 2014-2017, previsto en el ordinal 2° del artículo 168 de la ley adjetiva laboral. Sobre este particular, la reiterada jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el juzgador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente a una determinada relación jurídica que se encuentra bajo su alcance, vale decir, se materializa cuando el sentenciador no emplea un imperativo legal en vigor, que es el aplicable a efectos de resolver el caso en cuestión. (Vid. Sentencia número 11 del 15 de febrero de 2013 [caso: Omar José Angelino Isturíz contra Adriana Lobo Borrero], ratificada en sentencia número 374 del 7 de agosto de 2024 [caso: Romer Alexander Zambrano Vivas contra Gold Data C.A y otros]).
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada; TERCERO: SE ANULA PARCIALMENTE la decisión recurrida; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada.