Sentencia N° 373 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 373, Exp. 22-343, 07/08/2024
Expediente22-343
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-07
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2024, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Senobio Malavé contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Bolívar. La sentencia anula el fallo recurrido y decide parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la existencia de un accidente laboral que causó una discapacidad total y permanente al demandante. Se ordena el pago de diversas indemnizaciones y prestaciones sociales, así como la fijación de una pensión vitalicia.
Extracto de la motiva
No obstante lo indicado, esta Sala de Casación Social, al margen de las deficiencias advertidas, extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan las delaciones expuestas, con el propósito de determinar lo señalado por la formalizante. Por razones estrictamente de orden metodológico, esta Sala de Casación Social alterará el orden de las denuncias realizadas y analizará preliminarmente la tercera delación formulada, contenida en el capítulo I del escrito de formalización por infracción de ley. Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la recurrente la infracción del artículo 36 de la Ley de Aeronáutica Civil y de la “Sección 60.28 BITÁCORA PERSONAL DE VUELO” de la “Regulación Aeronáutica Venezolana 60 (RAV 60) Licencias al Personal Aeronáutico” publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.898 Extraordinario del 11 de diciembre de 2008, por error de interpretación acerca de su contenido y alcance en la sentencia impugnada. Plantea el formalizante la presente delación, indicando que el juez de alzada fundamentó su decisión para declarar improcedente la denuncia en su recurso de apelación en lo siguiente: (...) se evidencia que las bitácora personal de vuelo tienen carácter de declaración jurada y como tales deberán ser valoradas, por tal motivo no son considerados documentos públicos, siendo ello así, debo señalar que las declaraciones juradas, per se, carecen de las garantías suficientes para otorgarles efectos probatorios, tanto por su originen como por su contenido, ya que violentan el principio de alteridad de la prueba, según el cual nadie puede procurarse una prueba a su favor sin la intervención de una persona ajena, distinta a quien pretende aprovecharse del medio, es por un lado, y por el otro lado, tenemos que la parte promovente de las bitácoras de vuelo ut supras mencionadas, en la oportunidad procesal, no empleó ninguno de los medios previstos en la norma adjetiva laboral para hacerlas valer en virtud de la impugnación que hiciera su contraparte, en consecuencia declara improcedente la presente denuncia Así se declara. Se indicó que el ad quem yerra en su apreciación para desechar la prueba documental constituida por la bitácora personal de vuelo impuesta en el artículo [...].
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación, se anula el fallo y se pasa a decidir el fondo de la controversia en los términos establecidos.