Sentencia N° 279 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 279, Exp. 21-171, 14/12/2022
Expediente21-171
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A. contra la certificación de discapacidad parcial permanente del trabajador Miguel José Villarroel Rauseo. La Sala concluyó que la certificación se fundamentó en hechos comprobados y que la relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo del demandante estaba debidamente establecida.

Extracto de la motiva

En consecuencia, las decisiones proferidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), serán sometidas a consulta, pues al tratarse de un instituto público goza de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerda a la República, conforme con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Ahora bien, el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone que toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente, pues a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República, a los fines de que el mismo sea revisado por el Tribunal con competencia funcional para ello y contra el cual no se haya ejercido el recurso de apelación. En consonancia con lo anterior, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), señaló que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; e igualmente sostuvo que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo sea contrario “a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos”, en este supuesto, transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan recurrido de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que de éste modo, proceda a revisar si la misma está ajustada o no a derecho. En tal sentido, esta Sala procede a revisar la sentencia objeto de consulta, y por razones metodológicas, modifica el orden en que fueron alegados los vicios, por lo que, procederá de seguidas a revisar la tercera denuncia correspondiente al vicio de falso supuesto de hecho.

Dispositiva

Se revoca la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2021, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A., (ENSA) contra el acto administrativo contenido en la certificación de discapacidad parcial permanente signada con el alfanumérico CMO: MIR-0130-2018, de fecha 9 de abril de 2018, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo” (GERESAT-MIRANDA) órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ VILLARROEL RAUSEO.

Palabras clave

discapacidadnulidadcertificacióntrabajosalud

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