Sentencia N° 546 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 546, Exp. 23-200, 14/12/2023
Expediente23-200
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Eliana Thais Martínez Leal contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que revocó su título de Declaratoria de Garantía de Permanencia. La sentencia apelada había declarado inadmisible la demanda por caducidad, lo que motivó la apelación. La Sala, al analizar el caso, determinó que la notificación del acto administrativo fue defectuosa, lo que afectó el derecho a la defensa de la recurrente.

Extracto de la motiva

resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público Agrario; por lo cual, al versar el caso de autos de una apelación incoada contra una declaratoria de inadmisibilidad de una demanda de nulidad, tratándose de un asunto que debe resolverse como de mero derecho y no verificándose violación alguna al orden público agrario, pasa de seguidas a emitir la decisión, toda vez que en la sentencia in commento se precisó que: “una vez vencidos los lapsos previstos en la aludida norma [artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario], se emitirá la decisión correspondiente sin necesidad de la realización de la audiencia oral de los informes (…)”.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido, se anula la sentencia apelada y se ordena al a quo emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida.

Palabras clave

nulidadgarantía de permanenciarecurso administrativo

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