Sentencia N° 539 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 539, Exp. 23-089, 12/12/2023
Expediente23-089
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2023, confirma la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Luisa Alimer Medina Pérez contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que revocó su título de garantía de permanencia agraria. La Sala determina que el ente administrativo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al no considerar la actividad productiva que la recurrente desarrollaba en el terreno en cuestión. La decisión resalta la importancia de la función social de la tierra y la necesidad de garantizar la continuidad de la actividad agrícola, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se establece que la revocatoria del título no se justifica dado que la recurrente cumplía con las obligaciones impuestas por el título agrario. Finalmente, se ordena la notificación de las partes y se remite el expediente al Juzgado de origen, reafirmando la protección de la tenencia de la tierra para fines productivos.

Extracto de la motiva

De tal manera que a luz de la norma antes transcrita cuando la infracción en que ha incurrido el acto es tan grave que afecta el orden público, el régimen procesal exige la nulidad de pleno derecho, siendo imposible proteger dicho acto. Del mismo modo, de conformidad con el Principio de Universalidad del Control Judicial, toda actividad administrativa o todo acto administrativo queda sometido al control judicial contencioso administrativo, tal y como ha sido recogido por el legislador en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de donde deviene que todos los actos administrativos, incluyendo los denominados de autoridad, quedan sujetos al control judicial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo por contrariedad a derecho, sea cual sea el motivo de la misma: inconstitucionalidad o ilegalidad. Determinado lo anterior, este órgano jurisdiccional actuando en sede Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a revisar el asunto sometido a su conocimiento a los fines de proferir el pronunciamiento respectivo sobre la procedencia o no del vicio señalado por el recurrente, y estando este Juzgador obligado a revisar con precisión los alegatos de las partes y todos y cada uno de los medios de prueba aportados, examinando detalladamente las actas del expediente para analizar y el tal caso escudriñar si la administración agraria ha incurrido en el vicio delatado por el recurrente; y siendo que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que no consta en autos la consignación por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de los antecedentes administrativos, pese a ver sido requerido por este Juzgado Superior al momento de admitir el presente asunto, tal y como se evidencia del folio 14 de la pieza principal del presente asunto, referido al Oficio No. 4930, dirigido a dicho organismo, y ratificado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas promovidas por la parte recurrente, mediante oficio No. 5071, de fecha 10 de mayo de 2021 (folio 94), que fueron recibidos en dicho organismo; este Alzada considera oportuno citar la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, Expediente AA-60-S-2009-00694. Agropecuaria Venezuela C.A (Agrovenca) INTI, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Porras de Roa, que estableció: Así las cosas, respecto a las pruebas aportadas la parte recurrente, observa que en el presente expediente, que a los folios 67 al 82 de la pieza principal, rielan inserto comunicaciones enviadas a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, y al Oficina Central del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el curso del procedimiento administrativo, las cuales no fueron desconocidas por la recurrida. Asimismo, a los folios 47 al 65 de la pieza principal, riela inserto Proyecto de Desarrollo recibido por la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la revolución Agraria (CIARA), del cual se desprende el proyecto de Productividad de Agricultura Urbana en el cual forma parte el hoy recurrente.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana LUISA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 11.528.126, inscrita en el Inpreabogado No. 267.929, contra el Acto administrativo dictado por Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión No. ORD 1112-19, de fecha 10 de mayo de 2019, en deliberación de punto de cuenta No. 108000 mediante el cual se acordó la Revocatoria de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión No. ORD 960-18, de fecha 08 de junio de 2018, a favor de la ciudadana Luisa Alimer Medina Pérez, sobre un lote de terreno denominado 'LA PRIORIDAD'. SEGUNDO: Se ANULA el Acto Administrativo proferido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión No. ORD 1112-19, de fecha 10 de mayo de 2019. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

nulidadtierraagriculturaINTIderechos agrarios

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