Sentencia N° 581 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 581, Exp. 22-115, 21/12/2023
Expediente22-115
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Anastacio Díaz Justiniano contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó una Declaratoria de Garantía de Permanencia a Digna Ramona Díaz Giménez. La Sala determina que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, ya que la notificación del acto administrativo se realizó el 16 de abril de 2018 y el recurso fue interpuesto el 17 de mayo de 2018, excediendo el plazo de 30 días continuos para su presentación. La Sala también señala que el procedimiento seguido por el Instituto Nacional de Tierras no vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso, ya que el acto administrativo de garantía de permanencia no requiere el mismo procedimiento que la adjudicación de tierras. Por lo tanto, se anula la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la demanda de nulidad, y se establece que el recurso es inadmisible por caducidad. Finalmente, el Tribunal reafirma la importancia de la garantía de permanencia agraria como un instrumento que protege la tenencia de la tierra para los productores agrarios, asegurando su continuidad en la actividad agrícola.

Extracto de la motiva

Al no instruirse el expediente administrativo y no constar en autos los antecedentes administrativos solicitado al Instituto Nacional de Tierras en fecha 22 de junio de 2018, cuando se admitió el recurso de nulidad del acto administrativo interpuesto (…) hubo violación a la garantía constitucional del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso (…) so pena de nulidad absoluta a que se contrae el articulo (sic) 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (…) vulneró el artículo 49 ordinales 1° y 3° del texto Constitucional y el acto administrativo que se dicto (sic) está viciado de nulidad absoluta, al existir carencia total y absoluta de los tramites (sic) procedimentales legalmente establecidos en los artículos 59 al 67 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…). (…) el Instituto Nacional de Tierras vulneró el Derecho a la defensa contenido en el Debido Proceso a la parte recurrente, al no notificar de la existencia de un procedimiento administrativo que no cursa en los autos relacionado con el acto administrativo impugnado DECLARARTORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA a favor de la ciudadana Digna Ramona Díaz Jiménez (sic) (…). La parte recurrente denuncia el falso supuesto en virtud que todo acto administrativo debe estar basado en circunstancias o presupuestos que le den validez al mismo (….) debe constar en un expediente administrativo (…) cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 59 al 67 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Esta denuncia referida al falso supuesto de los hechos no puede ser examinada por este Despacho judicial, por cuanto en los autos no consta la instrucción o formación del expediente, el cual debe reunir todos los requisitos establecidos en los artículos 59 al 67 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como tampoco consta la publicación Regional o Nacional del acto administrativo referido según el recurrente a la declaratoria a la garantía de permanencia a favor de la ciudadana Digna Ramona Díaz Jiménez (sic) y, al no constar todos los elementos y la forma del procedimiento administrativo le es imposible analizar este vicio (…). Efectuado el análisis y razonamiento de la denuncia interpuesta por los recurrentes en referencia a la violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, la prescindencia total y absoluta de la falta de procedimiento establecido legalmente para otorgar el derecho de Garantía de Permanencia Agraria a la ciudadana Digna Ramona Díaz Jiménez (sic) (…) el cual ha sido declarado nulo por el vicio denunciado por la recurrente (…).

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia de fecha 30 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare; SEGUNDO: SE ANULA la precitada decisión; TERCERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, con medida de suspensión de efectos.

Palabras clave

nulidadgarantía de permanenciaderecho a la defensadebido procesoInstituto Nacional de Tierras

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