Sentencia N° 266 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 266, Exp. 17-531, 08/12/2021
Expediente17-531
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revisó la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Banco Provincial S.A. contra una providencia administrativa del INPSASEL. La sentencia original había ratificado una certificación médica que diagnosticaba a una trabajadora con una enfermedad ocupacional por acoso laboral. Sin embargo, el TSJ revocó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la certificación y la providencia administrativa estaban fundamentadas en un falso supuesto de hecho, ya que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran el acoso laboral alegado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, se advierte que la Administración emitió el acto administrativo impugnado conforme al procedimiento de investigación de origen de enfermedad o accidente de trabajo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así del análisis del mismo se observa que la trabajadora afectada, fue evaluada y recibió tratamiento “médico y psicológico”. De igual modo, del análisis de los autos no se evidencian pruebas que desvirtúen la validez de dicho procedimiento. Adicionalmente, se observa de los recaudos consignados por la representación judicial de la parte accionante al momento de la interposición de la demanda de nulidad (folios 146 al 158 de la pieza N° 1 del expediente) que cursa inserta Providencia Administrativa N° PA-2240-06 del 11 de septiembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte) en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Olga Josefina Mendoza Velásquez, contra la entidad de trabajo Banco Provincial, S.A., Banco Universal y, en consecuencia, se ordenó: “(…) el reenganche a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que venía desempeñando”.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE LA CONSULTA de la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA el fallo proferido por el Juzgado antes señalado, en los términos expuestos el fallo consultado; y, TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado, contenido en la certificación supra mencionada.