Sentencia N° 278 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 278, Exp. 21-035, 14/12/2022
Expediente21-035
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de una sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra una certificación de enfermedad ocupacional. La Sala determinó que la Jueza no notificó a las partes sobre su abocamiento al conocimiento de la causa, lo que vulneró el derecho al debido proceso. Por ello, se anuló la decisión del tribunal inferior y se ordenó la reposición del proceso para garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, visto que la causa ha estado paralizada por más de un (1) año contado desde el 12 de julio del 2017, actuación que se corresponde con auto dictado por este Tribunal, sin que se advierta de las actas actividad procesal alguna ejercida por la representación judicial de la parte actora recurrente, dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el referido lapso y, al no estar interesado el orden público en la presente causa, resulta forzoso declarar consumada la perención y, por ende extinguida la instancia en este juicio. (Sic). (…).

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 20 de noviembre de 2019. SEGUNDO: SE ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que la Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, notifique a las partes y a la Procuraduría General de la República, respecto a su abocamiento y, una vez conste en autos la última de las notificaciones, continúe la causa en el estado procesal que corresponda.

Palabras clave

perenciónnulidadderecho a la defensatrabajosalud ocupacionalactos administrativos

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