Sentencia N° 295 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 295, Exp. 20-022, 15/12/2022
Expediente20-022
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles AGRÍCOLA EL YAGUAL C.A. y ADMINISTRACIÓN TÉCNICA AGROPECUARIA C.A. ATACA, contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que acordó el inicio del procedimiento de rescate de tierras. La sentencia destaca que el INTI no cumplió con el debido proceso al no notificar adecuadamente a los demandantes, lo que vulneró su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Acto seguido esta Superioridad pasa a establecer las consideraciones que fundamentan la presente decisión. Para resolver la presente causa resulta necesario hacer unas observaciones en relación al ordenamiento jurídico vigente durante la sustanciación del procedimiento administrativo que concluyó con el rescate del lote de terreno denominado Haras la Quebrada, [restium: Fundo Yagualito] por lo cual observa lo estipulado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 82 ratione tempori. (Omissis). Con base a lo anterior, el Área de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2009 durante la fase de sustanciación del acto hoy recurrido en nulidad, determinó que el predio en cuestión se reputaba como de “dominio público” a tenor de lo previsto en el artículo 1º de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, tal y como puede observarse al folio 171 al 196 de la cuarta pieza de los antecedentes administrativos. Ahora bien, habiendo analizado este Juzgado los alegatos anteriormente transcritos, así como el desarrollo de la Audiencia Oral de Informes celebrada el dieciséis (16) de febrero de 2012, puede concluirse que uno de los vicios alegados por la parte recurrente es la incompetencia manifiesta por usurpación de funciones ante la determinación del supuesto carácter baldío del predio por parte del Instituto Nacional de Tierras de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 32 Orgánica de Procedimientos Administrativos. En ese orden de ideas, este Juzgado Superior atendiendo al cuerpo normativo aplicado por el referido Instituto para arribar a tal conclusión, considera pertinente a los fines de determinar o no la procedencia del vicio de usurpación de funciones aducido por las recurrentes, traer a colación los artículos 1, 6, 10 y 11 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, que establecen: Artículo
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en el estado Carabobo de fecha 10 de julio de 2019, que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado y anuló el acto impugnado.
Palabras clave
NulidadProcedimiento administrativoDerecho a la defensaInstituto Nacional de TierrasContencioso-Administrativo