Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 325, Exp. 22-165, 16/12/2022
Expediente22-165
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Richard Ángel Castillo Marquina contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado parcialmente con lugar la nulidad de la Certificación Médico Ocupacional. La decisión se fundamenta en que la enfermedad del trabajador es de origen ocupacional y se mantiene la certificación médica. La Sala también confirma que no se vulneraron derechos del ente administrativo en la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Motivado a la manifestación efectuada por el precitado ciudadano, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, homologa el desistimiento del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, reflejada en la parte narrativa de la presente decisión, por cuanto el mismo no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley. Así se decide. Sin perjuicio del desistimiento planteado por la parte apelante, observa esta Sala que, por ser parte en el presente juicio la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Mérida, un órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es decir, un ente administrativo laboral de carácter público perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela, se debe atender a la prerrogativa procesal consagrada en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que trata de la consulta obligatoria de toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República. Sobre esta prerrogativa establecida a favor de la República, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que opera ante la falta de ejercicio de los medios de impugnación o gravamen dentro de los lapsos establecidos para su interposición, siempre que el pronunciamiento jurisdiccional sea contrario a sus pretensiones, defensas o excepciones, en razón del interés general que subyace en los juicios donde está en juego los intereses de la República. Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que, aun cuando el tercero interesado ejerció oportunamente el recurso de apelación y lo fundamentó tempestivamente, planteó el desistimiento del referido recurso, no obstante, en virtud de que se trata de una decisión que pudiera ser contraria a los intereses de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Mérida, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, esta Sala de Casación Social entra a verificar que la recurrida no haya violado normas de orden público, las buenas costumbres, ni contraríe la doctrina de este Máximo Tribunal. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el tercero interesado, ciudadano Richard Ángel Castillo Marquina, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2021 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida; SEGUNDO: PROCEDENTE la consulta obligatoria; TERCERO: FIRME la precitada decisión.