Sentencia N° 235 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 235, Exp. 15-1332, 07/11/2022
Expediente15-1332
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES CUSUMI, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad sobre la Certificación N° 0621-12, que determinaba la enfermedad ocupacional de la ciudadana Cela Josefina Dávila. La Sala concluye que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente, tales como prescindencia del procedimiento legal, falso supuesto y vicio de ilegalidad, confirmando la validez de la certificación impugnada.

Extracto de la motiva

en el presente caso se violentó el procedimiento legalmente establecido dado que, y en concordancia con el criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los patronos deben ser llamado a participar durante la realización del Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, paso anterior y estrictamente necesario para la emisión de una Certificación de Enfermedad Laboral. Continúa y asevera que: “cuando se practicó la inspección no se permitió la participac activa de mi representada, a los efectos de presentar la documentación pertinente pa demostrar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevenci Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), así como su participación en análisis de los supuestos incumplimientos detectados, solo permitiéndosele a los representan de la empresa presentar el expediente laboral de LA TRABAJADORA a los fines que fu revisado por dicho funcionario.” Sostiene que “considerando que la Certificación N° 0621-12, aquí recurrida, adolece vicio de prescindencia total y absoluta de procedimiento legal establecido, no permitiéndol mi representada participar activamente en la inspección realizada por el funcionario asigna por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del INPSASEL y presentar documentación y medios pertinente para demostrar el cumplimiento de las obligacio contenidas en la LOPCYMAT y su Reglamento, obligándosele a firmar el Informe Investigación de Origen de Enfermedad, acarreando de esta manera la violación al deb proceso, violación a la tutela judicial efectiva y la violación al principio de la presunción inocencia de los administrados, todas estas garantías contempladas en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, solicitamos respetuosamente a este honorable Tribu declare la nulidad de la Certificación ampliamente identificada con anterioridad. Continúa la recurrente y alega la existencia del vicio de falso supuesto indicando: “Certificación incurre en un falso supuesto de hecho al expresar lo siguiente: “La patolo descrita constituye un estado patológico agravado con ocasión del trabajo en el que trabajador se encontraba obligado a trabajar imputable básicamente a condicio disergonómicas, tal y como lo establece el artículo 70 de la LOPCYMAT.",

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora, la sociedad mercantil INVERSIONES CUSUMI C.A., contra la decisión definitiva proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 2015. SEGUNDO: FIRME la precitada sentencia; TERCERO: VÁLIDA Y CON PLENOS EFECTOS JURÍDICOS la Certificación N° 0621-12 de fecha 7 de junio de 2012.

Palabras clave

NulidadEnfermedad ocupacionalDecisión administrativa

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