Sentencia N° 256 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 256, Exp. 15-167, 25/11/2022
Expediente15-167
PonenteELIAS RUBEN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 0271, declara procedente el recurso de interpretación del artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentado por CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM). La interpretación se centra en la compensación de un día adicional de descanso por cada seis días laborados en un régimen de trabajo continuo, estableciendo que este día debe ser disfrutado en el período vacacional correspondiente.

Extracto de la motiva

Establecidas supra las premisas argumentales, esta Sala de Casación Social pasa a pronunciarse sobre del mérito del asunto, no sin antes hacer algunas precisiones jurídicas que resultan sustancialmente oportunas, por encontrarse estrechamente vinculadas con la misión jurisdiccional que le ha sido encomendada, y que considera fundamentales para la determinación de las proposiciones formuladas. Partiendo de la definición más simplista “interpretar”, en el ámbito del derecho, connota un ejercicio intelectual dirigido a perfilar el alcance, la extensión, el sentido o el significado de cualquier norma jurídica, bien sea ésta general y abstracta, o particular y concreta. Aproximados a una conceptualización más especializada, en el “Manual de Derecho Civil y Comercial”. (Tomo I. Ediciones Jurídicas Europa-América. Primera Edición en español, 1954. Buenos Aires, Argentina. Página 95), se definió la interpretación de la ley como la investigación y la penetración del sentido y del alcance efectivo de la norma (o sea, de la voluntad de la misma), esto es, ‘la atribución de un significado’ a la norma para medir su extensión precisa y la posibilidad de aplicación a la determinada relación social a regular. Por su parte, el “Manual de Filosofía del Derecho”, (Editorial Astrea. Primera Edición, 1979. Buenos Aires, Argentina. Pág. 289) indicó que hasta antes del jurista Hans Kelsen, se tenía la idea, según toda teoría de la interpretación, que para todo caso existía la solución correcta, por lo que la interpretación requería sólo de encontrar el método adecuado para dilucidarla, y que Kelsen, a través de la teoría del ordenamiento jurídico, veía la interpretación como un problema de voluntad, mucho más que de cognición, y que concebía la norma como un marco de posibilidades con varios contenidos jurídicos potenciales y aplicables todos ellos como posibles; un marco, abierto o no, de posibilidades, pero siempre jurídicamente viables todas ellas, y que la determinación de la solución correcta (elegida), en ningún caso pertenecía a la teoría del derecho, sino a la política jurídica. Consustanciados con la labor hermenéutica encomendada en esta oportunidad a esta Sala de Casación Social, debe tenerse muy en cuenta que las normas jurídicas no son preceptos desvinculados, sino que corresponden o se correlacionan con todo el sistema normativo positivo y, por ende, estando dentro de su conformación estructural, no les está dado desentonar o entrar en discordancia con el resto del ordenamiento jurídico, en el entendido que una cabal interpretación debe ser efectuado bajo los principios sistemáticos del orden jurídico a que pertenecen. El resultado interpretativo -sostiene el “Tratado de Derecho Procesal Civil”. (Volumen III. Editora Jurídica Grijley. 1ª Edición, marzo 2004. Lima, Perú.)-, está dado por la conexión existente entre todas las normas del ordenamiento jurídico, cuya base ideológica fundamentalmente se debe encontrar en la Constitución. En franca sintonía con lo anterior, ha sostenido el profesor de la Universidad del Zulia, Ronald Chacín Fuenmayor en su trabajo intitulado “Sobre algunos aspectos fundamentales de la interpretación constitucional: enfoques o métodos interpretativos”, que la comprensión e interpretación del texto supremo marca la pauta en la evolución de todo ordenamiento jurídico a los fines de la preservación del Estado de Derecho, y que la actividad interpretativa constituye un proceso de vital importancia en el desenvolvimiento del mismo que permite su realización práctica, es decir, la aplicación de la norma jurídica general a la experiencia real y concreta. Para el libro de “Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución”. (Editorial Tecnos. Madrid, 1995) el método interpretativo presupone que el ordenamiento jurídico debe ser considerado como un sistema coherente en el contenido de las diversas normas que lo integran y dotado de unidad orgánica y finalista. De igual manera, este autor considera a la Carta Magna, como un instrumento cuya flexibilidad y generalidad le permite adaptarse a todos los tiempos y circunstancias, por lo cual debe interpretarse teniendo en cuenta no solamente las condiciones sociales, económicas y políticas al momento de su sanción, sino también las condiciones que existen al tiempo de su aplicación, como consecuencia de la evolución, transformación, y por ende, del progreso de la sociedad, es decir, que además de la cualidad de permanencia que debe ser inmanente a la Constitución, ésta debe ser al mismo tiempo flexible, capaz de recibir a través de la interpretación, la influencia de las ideas, de las fuerzas, de las tendencias que señalan el nuevo sentido de la vida, en un proceso en constante movimiento, sin que esto implique comprometer o desnaturalizar los propósitos y limitaciones y, en general, el espíritu de la ley fundamental. Es oportuno en este sentido citar, un resumen de los fundamentos expuestos por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en la decisión número 2.855 del 20 de noviembre de 2002, sustentados en el esquema del máximo texto, que proclama al Estado como democrático y social de derecho y de justicia, e invita a la comprensión y aplicación de sus instituciones en atención a la realización de dicho valor, ofreciendo solución a los conflictos desde esta perspectiva, con abandono de cualquier tesis que postule el desconocimiento de la justicia sobre la base de una equivocada interpretación del Derecho. Deja establecido también esta decisión, que para que el texto de una determinada disposición normativa se encuentre, en efecto, conforme a la Constitución, es necesario que se le interprete de una determinada manera. Es lo que se conoce como el principio hermenéutico favor constitucione, conforme al cual, cuando surjan dudas acerca de la incompatibilidad de un dispositivo legal con la Constitución o se intuya la existencia de un conflicto normativo, el operador jurídico debe proceder a la interpretación de aquél, en el sentido que se adecue al texto constitucional, logrando la armonía del sistema a través de su labor exegética sin permitir su nulidad; no se trata de erigirse en “legislador negativo”, lo importante es asumir una interpretación de acuerdo con los principios y valores que la Constitución consagra.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE el recurso de interpretación del artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, propuesto por la entidad de trabajo CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM). SEGUNDO: Queda INTERPRETADO el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Palabras clave

interpretacionconstitucionderechonormasjurisprudenciahermeneutica

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