Sentencia N° 271 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 271, Exp. 15-167, 08/12/2021
Expediente15-167
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación interpuesto por CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. sobre el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer de este tipo de recursos y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la jurisprudencia previa. Se ordena la notificación a diversas autoridades para que emitan opinión no vinculante en el asunto.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 8 Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación del artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, interpuesto por el abogado Carlos Malaver Tossut, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.149, representante judicial de la sociedad mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM); SEGUNDO: ADMISIBLE el presente recurso de interpretación; TERCERO: SE ORDENA las notificaciones del ciudadano Procurador General de la Rep
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación del artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, interpuesto por el abogado Carlos Malaver Tossut, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.149, representante judicial de la sociedad mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM); SEGUNDO: ADMISIBLE el presente recurso de interpretación; TERCERO: SE ORDENA las notificaciones del ciudadano Procurador General de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Fiscal General de la República, del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y del Defensor del Pueblo, a los fines de que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, emitan opinión no vinculante en el presente asunto.