Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de agosto de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 099, Exp. 20-117, 18/08/2021
Expediente20-117
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-18
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 355 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por Ivette de las Mercedes Saez López. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y lo admitió, ordenando notificaciones a diversas instituciones para que emitan opinión no vinculante en el asunto. La decisión se fundamenta en la existencia de una duda razonable sobre el alcance de la norma en el contexto de un procedimiento de adopción.
Extracto de la motiva
Finalmente tomando en cuenta los principios de progresividad, de prioridad absoluta, primacía y de interés superior del niño, niña y adolescente, a mi juicio, el lapso establecido en el primer párrafo del artículo 355 de la LOPNNA, no puede constituirse en obstáculo para que se pueda establecer la filiación con la mayor prontitud posible, ya que la condición deseada es que se tenga filiación y por ende parentesco, lo que significa un espectro de verdadera protección. (…) No persigo sustituir los recursos procesales, menos aún, obtener un pronunciamiento que me otorgue derecho alguno, o decisión que incida de modo directo en mi esfera subjetiva o en la de las personas bajo mi protección. Una vez aclarada la duda y establecido el alcance de la norma objeto de esta interpretación, e incorporada al ordenamiento jurídico, es cuando tendré la posibilidad de hacer uso de la norma, pero con la certeza sobre su alcance e inteligencia, como cualquier persona lo haría del sistema jurídico vigente.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación del artículo 355 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instado por la ciudadana IVETTE DE LAS MERCEDES SAEZ LÓPEZ; SEGUNDO: ADMISIBLE el presente recurso de interpretación; TERCERO: SE ORDENA las notificaciones de la Asamblea Nacional, del Fiscal General de la República, de la Defensoría del Pueblo, y de la Presidenta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de que en un lapso no mayor de 20 días hábiles emitan opinión no vinculante en el presente asunto.
Palabras clave
patria potestadinterés superiorniñosadolescentescolocación familiarfiliación