Sentencia N° 240 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 240, Exp. 21-087, 30/11/2021
Expediente21-087
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos Felipe Nery Siso Cárdenas y Gertrud Esche, quienes cuestionaron la competencia de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes en un juicio de liquidación y partición de bienes. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos para este tipo de solicitudes, y que el recurrente confundió la naturaleza del recurso de interpretación con el de casación.

Extracto de la motiva

La sentencia presenta vicio de falta de motivación, porque además de omitir valorar los medios de prueba promovidos por la parte demandante, valora el título supletorio como una sentencia, sin tomar en consideración que la naturaleza de este documento público obedece a un justificativo de testigos para la perpetua memoria, respecto del cual la solicitante pide que se interrogue sobre unos particulares que ella misma menciona en su solicitud y no reconoce propiedad sobre bien alguno. (…) Por lo tanto, es evidente la violación flagrante a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que se compone de dos exigencias: a) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes, siendo una infracción a la doctrina de esta Sala Constitucional… Luego de denunciar una serie de irregularidades, que a su decir, se cometieron en el procedimiento que dio lugar a la mencionada decisión, concluyó en los términos siguientes De todo lo anteriormente expuesto, esto conlleva realizar una interpretación del artículo 177 literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en sentencia Nro. 73 dictada el 30-10-2013 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que son los Tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes los competentes para conocer las demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento, para determinar si el presente juicio de liquidación y partición de la comunidad de bienes entre socios, es o no competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de interpretación propuesto por los ciudadanos FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y GERTRUD ESCHE, en fecha 18 de agosto de 2021.

Palabras clave

interpretaciónniñosadolescentesinadmisible

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