Sentencia N° 83 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 083, Exp. 22-059, 07/07/2022
Expediente22-059
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por TUNNISKY BREZNICTH CASTILLO BASALO, argumentando que no se cumplían los requisitos fundamentales de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala observó que el recurrente no especificó la norma cuya interpretación solicitaba, ni estableció la conexidad con un caso concreto, lo que impidió determinar la legitimidad del recurso.
Extracto de la motiva
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social, observa que no se encuentran satisfechos los requisitos fundamentales de admisibilidad del recurso de interpretación supra enunciados. No obstante, resulta conveniente advertir que no escapa al conocimiento de esta Sala de Casación Social, la norma contenida en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual prevé que “el error del o la recurrente en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que de la actuación se deduzca su verdadero carácter” (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social Nro. 966 de fecha 30 de julio de 2014 (caso: Rafael Alfonzo contra Teresina Silva). En tal sentido, esta irrelevancia del error en la calificación del recurso es de entenderse aplicable para los casos de confusión entre el recurso de casación y el de control de la legalidad y viceversa; más no se hace extensiva a la interposición de un recurso de interpretación, cuya naturaleza jurídica es distinta, pues mientras este último persigue aclarar el contenido y alcance de una norma legal, la finalidad de los dos primeros es la revisión de la decisión judicial impugnada. Es por ello que, en el caso bajo estudio, al constatarse la indeterminación de las normas sobre las cuales recaería la labor interpretativa, siendo imposible deducir el verdadero carácter de la pretensión, no le es dable a esta Sala suplir la deficiencia del recurrente y tramitar el presente recurso de interpretación.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de interpretación propuesto en fecha 16 de febrero de 2022, por el ciudadano TUNNISKY BREZNICTH CASTILLO BASALO.
Palabras clave
recurso de interpretaciónLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesadmisibilidaddeficienciajurisprudencia