Sentencia N° 60 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 060, Exp. 20-117, 10/03/2023
Expediente20-117
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 99, se pronuncia sobre el recurso de interpretación del artículo 355 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por IVETTE DE LAS MERCEDES SÁEZ LÓPEZ. La Sala establece que la interpretación solicitada está vinculada a derechos de la niñez y la adolescencia, y que el artículo 355 permite a los padres privados de la patria potestad solicitar su restitución después de dos años de la sentencia que la decretó.
La decisión aclara que el interés superior del niño debe prevalecer en la interpretación de la norma, y que el lapso de dos años no debe ser un impedimento para iniciar trámites de adopción. La Sala declara procedente el recurso de interpretación y establece el sentido y alcance del artículo 355, permitiendo así que se aclare la aplicación de la norma en casos concretos.
Finalmente, se resalta que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, y se ordena la publicación y registro de la misma.
Extracto de la motiva
Finalmente tomando en cuenta los principios de progresividad, de prioridad absoluta, primacía y de interés superior del niño, niña y adolescente, a mi juicio, el lapso establecido en el primer párrafo del artículo 355 de la LOPNNA, no puede constituirse en obstáculo para que se pueda establecer la filiación con la mayor prontitud posible, ya que la condición deseada es que se tenga filiación y por ende parentesco, lo que significa un espectro de verdadera protección. No persigo sustituir los recursos procesales, menos aún, obtener un pronunciamiento que me otorgue derecho alguno, o decisión que incida de modo directo en mi esfera subjetiva o en la de las personas bajo mi protección. Una vez aclarada la duda y establecido el alcance de la norma objeto de esta interpretación, e incorporada al ordenamiento jurídico, es cuando tendré la posibilidad de hacer uso de la norma, pero con la certeza sobre su alcance e inteligencia, como cualquier persona lo haría del sistema jurídico vigente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por la ciudadana IVETTE DE LAS MERCEDES SÁEZ LÓPEZ, y queda así interpretado el artículo 355 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a su primer aparte. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.