Sentencia N° 267 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 267, Exp. 23-289, 11/07/2024
Expediente23-289
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2024-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por Ana Cecilia Canelón Scirpatempo, quien actúa en representación propia. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, ya que la recurrente no plantea una duda sobre el contenido y alcance del artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que cuestiona la aplicación errónea de la norma por parte del tribunal inferior. Se señala que el recurso de interpretación no puede ser utilizado para sustituir otros recursos procesales existentes, y que la recurrente ha confundido la finalidad del medio interpuesto. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que lleva a la inadmisibilidad del mismo. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sin condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

motivaciones que anteceden, resulta inadmisible el recurso de interpretación planteado. Así se resuelve. D E C I S I Ó N IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 9 En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por la ciudadana ANA CECILIA CANELÓN SCIRPATEMPO, quien actúa en representación propia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por la ciudadana ANA CECILIA CANELÓN SCIRPATEMPO, quien actúa en representación propia. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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