Sentencia N° 1576 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1576, Exp. 11-658, 15/12/2011
Expediente11-658
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónPerecido
Resumen
En el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Yaracuy declaró desistida la apelación de la demandada y firme la decisión que declaró con lugar la demanda. La parte demandada formalizó un recurso de casación, alegando vulneración del derecho a la defensa por la falta de término de distancia. La Sala de Casación Social, al examinar el recurso, determinó que el recurrente no presentó fundamentos suficientes para impugnar la decisión del Tribunal de Segunda Instancia, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Advierte la Sala, de la lectura de la sentencia recurrida, que el juzgado ad quem se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, en virtud de la incomparecencia de la sociedad mercantil Molinos Venezolanos, C.A., a la audiencia de apelación; no obstante, el recurrente se limita a señalar las razones por las cuales estima que la sentencia dictada por el Juzgado a quo le vulneró su derecho a la defensa, por el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, al no concederle el término de la distancia para el cómputo del lapso de comparecencia. Ahora bien, la formalización de un recurso de casación es un escrito mediante el cual se exponen los motivos o razones que justifican la nulidad del fallo recurrido, vale decir, la decisión definitiva o que prejuzga como tal, emanada del Juzgado Superior, acorde con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, en el presente caso, la parte demandada recurrente no expresó fundamento alguno para atacar o impugnar la decisión emanada del Tribunal de Segunda Instancia que declaró desistida la apelación interpuesta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2011 por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.