Sentencia N° 1575 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1575, Exp. 10-1483, 15/12/2011
Expediente10-1483
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre el demandante, Fernando Ramón Bustillos Gómez, y la empresa demandada, FLARUEDA, C.A., en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La transacción fue celebrada ante la Notaría Pública Sexta de Valencia y consistió en el pago de ochenta y cinco mil bolívares, distribuidos en dos pagos, uno de 45.000 bolívares y otro de 40.000 bolívares, de los cuales se deducirían honorarios profesionales.
La Sala verificó que el demandante actuó con la asistencia debida de un abogado y que la transacción cumplía con los requisitos legales establecidos. Se concluyó que la homologación de la transacción ponía fin al litigio judicial de manera definitiva, aplicando las consecuencias de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que no hay condenatoria en costas para las partes.
Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que realizara los trámites correspondientes para el archivo del expediente, y se enfatizó la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de un abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano FERNANDO RAMÓN BUSTILLOS GÓMEZ y la empresa FLARUEDA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
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