Sentencia N° 1572 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1572, Exp. 11-922, 15/12/2011
Expediente11-922
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa CORPORACIÓN OMGS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara, que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana MIRIAM PASTORA COLMENÁREZ PÉREZ. La Sala consideró que el juzgador de alzada incurrió en un error de interpretación al aplicar la norma sobre la prueba de exhibición de documentos, lo que llevó a una incorrecta valoración de las comisiones adeudadas a la actora.

Extracto de la motiva

La exhibición de documentos es un medio para incorporar pruebas al proceso, que se encuentren en poder de la contraparte, para cuya promoción deben cumplirse determinados requisitos, que derivan de la norma citada supra. En este orden de ideas, el promovente debe acompañar una copia del documento, o –en defecto de ésta– señalar los datos que conozca sobre el contenido del mismo, además de lo cual debe aportar un medio de prueba que permita formar la convicción de que tal documento se halla o se ha encontrado en poder del adversario, exigencia esta que no tiene que ser satisfecha cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador. En el caso concreto, esta Sala considera que no existe en autos presunción grave de que la parte demandada tuviera efectivamente las facturas de ventas requeridas por la promovente de la prueba de exhibición. Sin embargo, ante la falta de exhibición de las mismas, el sentenciador de la recurrida consideró ciertos los datos afirmados por la actora promovente, después de señalar que “la accionada es una empresa dedicada a la importación, transporte, distribución y venta de alimentos en razón de lo cual visto que es deber de la accionada por mandato expreso de la Ley de índole mercantil y tributario mantener en resguardo las facturas de ventas realizadas ó en su defecto presentar el registro de todas las facturas con el período solicitado”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la empresa codemandada CORPORACIÓN OMGS, C.A., contra la decisión de fecha 7 de junio de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia; 2°) NULA la sentencia antes identificada; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Miriam Pastora Colmenárez Pérez contra las sociedades mercantiles Corporación OMGS, C.A. y Corporación Catalpa, C.A.

Palabras clave

cobro de comisionescomisiones laboralesrecurso de casaciónsentencia laboral

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