Sentencia N° 1107 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1107, Exp. 09-963, 19/10/2010
Expediente09-963
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por Ricardo Antonio Romay Torres contra PDVSA Petróleo, S.A., argumentando que la acción estaba prescrita. La Sala observó que desde la terminación de la relación laboral el 17 de enero de 2003 hasta la interposición de la demanda el 20 de septiembre de 2007, transcurrieron más de cuatro años sin que se interrumpiera el término de prescripción. Se destacó que la falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo fue un vicio en la decisión de la Alzada, que había declarado improcedente la defensa de prescripción sobre ciertos conceptos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Ricardo Antonio Romay Torres y la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., terminó en fecha 17 de enero de 2003. Asimismo, consta a los autos del expediente, que la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fue presentada en fecha 20 de septiembre de 2007. Así pues, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios, siendo que las formas de interrupción de la prescripción de las acciones laborales están contenidas en el artículo 64 eiusdem, el cual establece lo siguiente: “Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 23 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SIN LUGAR la demanda incoada.