Sentencia N° 1587 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1587, Exp. 11-1291, 15/12/2011
Expediente11-1291
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda. La parte demandante anunció recurso de casación, pero lo formalizó de manera extemporánea. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo en forma extemporánea, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación, venció el 12 de octubre de 2011, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 16 de noviembre de 2011, y dado que la formalización fue presentada en fecha 20 de octubre de 2011, la misma resulta a todas luces extemporánea, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2011 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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