Sentencia N° 290 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000290, Exp. 19-367, 02/08/2022
Expediente19-367
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2022, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, JOSÉ LUIS SEIJAS MUÑOZ, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la acción reivindicatoria. La Sala consideró que el demandante, JÓSE RAMÓN UZCATEGUI GIL, demostró su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la acción, así como la falta de derecho de poseer del demandado, quien no presentó un título válido que le otorgara la propiedad del bien.
Extracto de la motiva
motivación. …Omissis… Primero.- En la oportunidad de presentar los respectivos informes ante la Alzada, hice valer el argumento esgrimido en la oportunidad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 27 de la litis contestatio, referido a la falta de cualidad e interés jurídico actual del destinatario de la pretensión para sostener las razones aducidas por el demandante pues, inexplicablemente, el juzgador del mérito omitió pronunciarse sobre tan importante aspecto de la litis. Para tal fin, entre otros aspectos, se indicó que el actor dedujo una pretensión autónoma, jamás planteada en forma subsidiaria, con la que se ambicionó exigir al hoy demandado la satisfacción de específicos conceptos de orden pecuniario derivados de un negocio jurídico en el que no soy, ni nunca lo he sido, parte integrante del acuerdo o convenio celebrado entre el accionante y quien allí se identifica como Karla María Álvarez Hidalgo, lo cual, en los términos indicados por el artículo 1.166 del Código Civil, determina que mi persona carezca de la necesaria e indispensable legitimidad para que pueda aprovecharme o resultar afectado por las consecuencias de un negocio jurídico en el que no he manifestado, directa o indirectamente, mi participación. El citado convenio, incorporado por el actor a su libelo, fue autenticado el día 24 de agosto de 2.016 ante el Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, donde quedó bajo el número 54, Tomo 21, Folios 164 hasta 166. …Omissis… No obstante, el juzgador ad quem, a pesar de haber dejado constancia de la actividad desplegada por mi persona en esa etapa del proceso, no se tomó la molestia de analizar, ni mucho menos decidir, las distintas argumentaciones esbozadas por quien suscribe esta actuación para que se estableciera previamente la falta de cualidad pasiva inherente al destinatario de la pretensión para sostener las razones aducidas por el hoy demandante en el libelo, (…) Incluso, tal como podrá apreciar la
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 junio de 2019. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.
Palabras clave
incongruencia negativalegitimidadacción reivindicatoriainmotivaciónprincipio dispositivoindefensiónCódigo de Procedimiento Civil