Sentencia N° 858 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000858, Exp. 23-362, 08/12/2023
Expediente23-362
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2023, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por las sociedades mercantiles demandantes en tercería, anulando el fallo del Juzgado Superior Tercero que había declarado sin lugar el medio ordinario de gravamen. Se determinó que las demandantes son las legítimas propietarias de los bienes inmuebles en disputa, y se inadmitió el fraude incidental propuesto por la codemandada, Nancy Marie de Alemán, por no ser procedente en este contexto.
Extracto de la motiva
Como puede notarse con palmaria claridad, el alegato de fraude procesal propuesto por la codemandada tiene como finalidad anular el proceso de tercería, pues, la misma –a su decir- solo busca entorpecer la ejecución del fallo dictado en el proceso de reivindicación; vale decir, estamos en presencia de una denuncia de fraude strictu sensu que solo busca anular el proceso por la colusión entre algunas de las partes contendientes –según su criterio-, para burlar o socavar los intereses de la ciudadana Nancy Marie de Alemán, amén, de pretender solapadamente la anulación de los efectos contenidos en las operaciones de venta suscritas por los terceristas actores y el ciudadano César García Camperos. Así las cosas, en acápites anteriores fue señalado que la demanda de fraude procesal debe ser sustanciada por vía principal cuando se pretende anular los eventuales efectos de un proceso instaurado por las partes en colusión para enervar los derechos de un tercero. En íntima vinculación a lo anterior, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia 1042, del 18 de julio del año 2012 (caso: Alejandro Eugenio Iranzo Badía y María Victoria Adamowicz de Iranzo), señaló lo siguiente: “Según lo ha sostenido esta Sala Constitucional, en distintas oportunidades, entre ellas, sentencias Nros. 909 del 4 de agosto de 2000, caso: ‘Hans Gotterried Ehvert Dreger’; 1.085, de1 22 de junio de 2001, caso: “Estacionamiento Ochuna C.A.”; 2.749 del 27 de diciembre de 2001, caso: “Urbanizadora Colinas de Cerro Verde C.A.”; 652 del 4 de abril de 2003, caso: ‘Ottoniel Javitt Villalón y otros’; 307 del 16 de marzo de 2005, caso: ‘Eudocio Herrera’; 2.577 del 12 de agosto de 2005, caso: ‘Reencauchadora Larense, C.A. (RELACA)’ y 509 del 22 de marzo de 2007, caso: ‘Guido José Bello y otros’, el medio idóneo para demandar un fraude procesal lo constituye en principio el juicio ordinario, ya que es necesario un término probatorio amplio para la demostración de éste. Sin embargo, como excepción, es posible declarar el fraude en sede constitucional, si de los medios de pruebas que consten en el expediente, aparece patente el empleo del proceso con fines distintos de los que corresponde, siempre y cuando la complejidad del asunto no sea de tal magnitud, que haga necesario el debate contradictorio, en especial el probatorio propio del juicio ordinario.”
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación, propuesto por la parte actora en tercería, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el dos (2) de mayo del año 2023. SEGUNDO: Se ANULA el citado fallo, quedando CASADA TOTAL Y SIN REENVÍO la sentencia impugnada. TERCERO: INADMISIBLE EL FRAUDE INCIDENTAL PROPUESTO, por la codemandada en tercería, ciudadana Nancy Marie de Alemán. CUARTO: CON LUGAR la demanda de tercería propuesta por las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCÍA, C.A., GARIN, C.A., INGARCA, S.A. y CEGARCA BIENES RAICES, C.A., contra la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMÁN; en consecuencia, se declara que las terceristas son las legítimas propietarias de los bienes inmuebles consistentes en: i) un local comercial distinguido con el número 86, ubicado en el nivel mezzanina del Centro Comercial Paseo Las Mercedes; ii) un apartamento distinguido con el número 15-B, situado en el piso 15 del edificio Begoña en la Urbanización Lomas de Prados del Este, municipio Baruta del estado Miranda; iii) un inmueble conformado por un terreno y una casa quinta sobre él construida, ubicado en la Urbanización Colinas del Tamanaco, entre calles Paris y Toledo, jurisdicción del municipio Baruta del estado Miranda, distinguida con el número 62; y iv) un hangar situado en el Aeropuerto Caracas, del tipo H-18Z, que forma parte de la nave XII y da su frente a la calle G, distinguido con el número 296. QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a los demandados en tercería, conforme a las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencidos en el presente fallo.
Palabras clave
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