Sentencia N° 684 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000684, Exp. 24-301, 12/12/2024
Expediente24-301
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Ricardo Alberto Bárcenas Vegas, en representación de Manuel Alfredo Cárdenas Matute, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La Sala determina que el tribunal superior incurrió en quebrantamiento de formas procesales al no pronunciarse sobre la admisión de pruebas promovidas, lo que vulneró el derecho de defensa del recurrente. Se ordena la nulidad absoluta de la sentencia recurrida y se dispone la reposición de la causa al estado en que el tribunal de alzada, previo requerimiento al tribunal de primera instancia, se pronuncie sobre las apelaciones interpuestas, garantizando así el equilibrio procesal y el respeto a los derechos de las partes. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar un pronunciamiento adecuado sobre las pruebas pertinentes en el proceso. Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión adoptada, y se ordena la remisión del expediente al juzgado superior de origen para su debido trámite.

Extracto de la motiva

motiva, que: `En relación a las copias simples de los anexos consignados, se desprende constancia secretarial de fecha 29 de junio de 2023, donde se presentaron originales de tales documentos a effectum videndi. Antes de la admisión de la demanda, por tanto, se declara sin lugar la nulidad solicitada´. En relación a la afirmación de la recurrida, antes transcrita, debe este juzgador señalar que la misma deja evidencia de la transgresión de prohibición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece: (…) Adicionalmente a la transgresión del a quo a la prohibición de devolver originales antes de la oportunidad de su tacha o desconocimiento, se suma que los mismos fueron devueltos sin ser certificados en autos, toda vez que como señaló la Jueza a quo fueron presentados a efectos de vista y antes de la admisión de la demanda, de lo que se colige que al momento de decretarse la sentencia interlocutoria del 13 de julio de 2023, que decretó las medidas cautelares, corrían en autos solo copias fotostáticas de los documentos privados, y a partir de estos esa sentencia que decretó las medidas cautelares y la recurrida establecieron las presunciones exigidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, humo de buen derecho y periculum in mora y adicionalmente el periculum in damni. Cabe destacar, por otra parte, que en las actas del presente expediente no constan las copias de lo

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Ricardo Alberto Bárcenas Vegas, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Manuel Alfredo Cárdenas Matute, contra la sentencia dictada, el 8 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CASA CON REENVÍO y DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia recurrida dictada antes descrita, y TERCERO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que el tribunal de alzada previo requerimiento al tribunal de la primera instancia de las pruebas pertinentes, se pronuncie sobre las apelaciones interpuestas, con vista a los informes y observaciones efectuadas por las partes, sin incurrir en el vicio detectado en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

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