Sentencia N° 837 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000837, Exp. 25-526, 12/12/2025
Expediente25-526
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Florelba Paparoni Contreras, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La decisión confirma el fallo que había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por los ciudadanos Gustavo Augusto Gómez, Alejandro Antonio Dávila Ramírez y Gustavo Enrique Dávila Navas, quienes alegaron su calidad de propietarios del inmueble objeto del litigio. La Sala también condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

La sentencia incurre en una errónea interpretación del artículo 1.357 del Código Civil y una falsa aplicación de los artículos 1.359 y 1.360 del mismo Código (sic) al no advertir que, si bien el documento de propiedad es un instrumento público que hace plena fe de su otorgamiento y de las declaraciones de los otorgantes, no necesariamente hace plena fe de la determinación precisa del objeto del litigio (el local comercial específico) dentro de la propiedad general. El documento de propiedad se refiere a una propiedad registrada bajo N°19, folios 150 al 154, protocolo primero, Tomo (sic) vigésimo cuarto, tercer trimestre. No obstante, el objeto del desalojo es un "Local Comercial (sic) para uso de Café (sic), Bar (sic) Restaurante (sic), única y exclusivamente el café que forma parte del HOTEL LOS ANGELES (sic) PALACE, N° 30-60 situado en la avenida 4 Bolívar, entre calles 30 y 31 de la ciudad de Mérida". Si el documento de propiedad no individualiza de forma inequívoca este local comercial específico dentro de la propiedad mayor, la sentencia, al ordenar el desalojo de un inmueble no claramente identificado en el título de propiedad, podría resultar inejecutable. El Tribunal (sic) Superior (sic), al otorgar pleno valor probatorio a este documento sin verificar si el mismo permitía la identificación precisa del local objeto del arrendamiento y del desalojo, erró en la interpretación del alcance probatorio del documento público en relación con la determinación del objeto de la pretensión. Los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil confieren plena fe a los hechos declarados por el funcionario público, pero no subsanan la falta de determinación del objeto si esta no consta en el propio documento o no fue probada por otros medios. La suposición falsa en que incurrió el Tribunal (sic) Superior (sic) al dar por demostrados hechos esenciales (filiación y carácter de administrador) sin que existiera prueba en autos, fue determinante en el dispositivo del fallo. La cualidad de arrendador y la legitimación para demandar el desalojo son presupuestos procesales fundamentales. Si Gustavo Enrique Dávila Navas no acreditó su carácter de administrador del inmueble de los copropietarios (sus supuestos hijos), ni la filiación que sustentaría esa administración, entonces carecía de la legitimación activa para interponer la demanda de desalojo y para otorgar los poderes judiciales. La validez de los poderes apud acta y la sustitución de poder también dependen de la cualidad del poderdante. De no haberse incurrido en esta suposición falsa, la demanda de desalojo no habría podido prosperar por falta de cualidad o legitimación activa, lo que habría cambiado radicalmente el dispositivo del fallo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra el fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 19 de mayo de 2025. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

desalojolocal comercialcasaciónsentenciaMérida

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