Sentencia N° 672 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000672, Exp. 24-207, 12/12/2024
Expediente24-207
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0002, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES AABY, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había declarado sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de comodato. La Sala determina que la decisión recurrida incurrió en un vicio de desviación ideológica al no interpretar correctamente la cláusula cuarta del contrato de comodato, que establece un derecho de preferencia para la adquisición del inmueble por parte de la comodataria. En consecuencia, se casa total y sin reenvío la sentencia impugnada y se ordena a la parte demandada cumplir con su obligación de vender el inmueble a la demandante.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se evidencia, que la Sala de Casación Civil, al cual le correspondió emitir sentencia en casación en el expediente con ocasión a la demanda por cumplimiento de contrato de comodato, no cumplió con su deber de valorar el acervo probatorio cursante en autos, en forma global, simplemente se limitó a señalar en su fallo el que las pruebas presentada por la parte actora, poco influyen en el presente juicio, pues las mismas están destinadas a probar la falsedad del acta de asamblea contentiva de la cesión de las acciones del ciudadano Antonio Bucci Cavuoto, quien había dejado de ser propietario del edificio, al haberlo aportado a la sociedad de comercio Inmobiliaria Bucci, C.A., la cual fue la que celebró el contrato de comodato, como comodante, representada por el ciudadano Antonio Bucci Cavuoto, con la sociedad mercantil Telecomunicaciones Aabi, C.A., como comodataria. En consecuencia, esta Sala Constitucional observa que en el presente caso, en el fallo objeto de revisión que derivó de un proceso mercantil, se desconocieron interpretaciones reiteradas que esta Sala ha efectuado con relación a la garantía a una tutela judicial efectiva, y el cumplimiento de formalismos jurídicos, toda vez que se prefirió resolver la causa valiéndose de un análisis superficial de la situación existente, sin hacer consideraciones ligadas al sustrato material, dando así, prioridad a las formas sobre la realidad. Las normas precedentemente transcritas, definen los deberes y roles de cada parte dentro del proceso, de acuerdo a la posición que asuma el demandado en relación a las afirmaciones de hecho del demandante, lo cual varía y modifica la distribución de la carga de la prueba. En efecto, una vez que el actor establece sus afirmaciones de hecho, si las mismas son aceptadas por el demandado, no hay nada que probar; ahora bien, si el demandado niega y rechaza lo alegado por su contraparte, recae o se invierte sobre el demandante la carga de la prueba; mientras que queda sobre el demandado el deber de probar si éste reconoce la existencia de la obligación pero alega un hecho que contradice el derecho del actor. Por su parte la norma referente al contrato de comodato expresa que el mismo es un préstamo de uso, el cual por su esencia es gratuito y por tiempo o para uso determinado, con la obligación de restituir la cosa. Ahora bien, la infracción por falta de aplicación consiste en que el juez no tuvo en cuenta la norma cuya violación es alegada, y el recurrente pretende que la misma sea aplicada respecto de los hechos fijados por el juez. En tal sentido, el artículo 1.212 del Código Civil, denunciado por falta de aplicación, establece: Cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse inmediatamente si la naturaleza de la obligación, o la manera como deba ejecutarse, o el lugar designado para cumplirla, no hagan necesario un término, que se fijará por el tribunal. De conformidad con la norma transcrita, cuando no haya plazo estipulado, la convención deberá cumplirse inmediatamente, no obstante, cuando la naturaleza de la obligación o la manera o el lugar designado para cumplirla, no hagan necesario un término, se fijará por el tribunal, lo que supone una situación en la que no hay duda sobre la existencia de la obligación y solo existe desacuerdo en cuanto al tiempo o momento de exigibilidad.

Dispositiva

Se casa total y sin reenvío la sentencia recurrida y se decreta su nulidad absoluta. Se declara con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES AABY, C.A., contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUCCI C.A., y se ordena a la demandada cumplir con su obligación de corresponderle a la parte demandante su derecho de preferencia en la compra del inmueble objeto del presente juicio.

Palabras clave

casacióncontrato de comodatoderecho de preferencianulidadinepta acumulación de pretensiones

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