Sentencia N° 680 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000680, Exp. 24-670, 12/12/2024
Expediente24-670
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se admite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible dicho recurso. La sentencia se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos de forma y tempestividad para la interposición del recurso de hecho, así como en la consideración de la cuantía del asunto, que se establece en seis millones de bolívares.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el material probatorio y con vista al límite de la controversia previamente establecido en la sección titulada en el presente fallo “tema a decidir", quién suscribe considera que la procedencia de la acción incoada debe ser analizada bajo el argumento traído por los demandantes en el proceso, relativo a la indisponibilidad de la ciudadana Reina de Jesús Catamo García para efectuar el acto de disposición, plasmado, en el Acta de fecha 26 de junio de 2017, y conforme la cual, la prenombrada cedió la totalidad de las cuotas de participación de la Sociedad Civil "Unidad Educativa Abigail Lozano". Bajo tal premisa, es que debía comprobarse si en efecto, de acuerdo a lo alegado por los demandantes se trataba de un bien perteneciente a la comunidad hereditaria, tomando en consideración lo expresado en cuanto a la necesidad que mediara su consentimiento para dicho acto de disposición, por ser igualmente herederos del difunto Manuel García. Ahora bien, considera este Juzgador que en el caso bajo análisis el bien mueble cedido en su totalidad por la difunta Reina de Jesús Catamo de García no era de su absoluta propiedad sino, que formaba parte del patrimonio del difunto Manuel García, por haber sido constituida la sociedad civil a la cual corresponden dichas cuotas dentro de la comunidad de gananciales, correspondiéndole, el 50% de lo adquirido por su cónyuge para ese entonces y hasta su fallecimiento, siendo que, ante este último acontecimiento, debía entonces pasar el porcentaje correspondiente, a integrar el patrimonio del prenombrado, al cuál las partes en el presente juicio junto con su cónyuge, tenían derecho a suceder. Al ser ello así, y, al haberse constatado que tal acto de disposición se efectuó sin la presencia ni la anuencia del resto de los herederos que conforman la sucesión GARCIA CATAMO, que efectivamente concluya este operador que, no puede mantenerse válido el acto de disposición efectuado, pues se estaría en presencia de un contrato celebrado en contravención a lo establecido en el artículo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho, propuesto por la representación judicial de la parte demandada, los ciudadanos MIGUEL CELESTINO GARCÍA CATAMO y REINALDO ANTONIO GARCÍA ORTIZ supra identificados, contra el auto de fecha 09 de octubre de 2024 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia dictada por dicho juzgado superior el día 14 de agosto de 2024. SEGUNDO: REVOCA la decisión de 09 de octubre de 2024, emitida por dicha alzada. TERCERO: ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia del citado tribunal superior de fecha 14 de agosto de 2024.
Palabras clave
nulidadcesiónherenciasociedad civilbien mueblecomunidad de ganancialesconsentimiento