Sentencia N° 847 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000847, Exp. 23-561, 08/12/2023
Expediente23-561
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por Antonio Jesús Landaeta Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala declaró con lugar el recurso, modificando la sentencia recurrida en lo que respecta a la procedencia de los intereses legales y a la condenatoria en costas procesales, ordenando el pago de intereses a la tasa del 12% anual sobre el monto asegurado. Se fundamentó en la falta de aplicación de los artículos 108 del Código de Comercio y 274 del Código de Procedimiento Civil, que regulan el derecho a intereses en obligaciones mercantiles y la condena en costas, respectivamente.
Extracto de la motiva
motiva de dicha sentencia de la siguiente manera: (Omissis) En el caso de José Augusto Adriani Mazzei vs. José Alberto Méndez Adriani esta Sala de Casación Civil explica muy claramente que la ‘falta de aplicación o inaplicación de una norma que esté vigente, tiene lugar cuando el juzgador se niega a aplicar la norma a una relación jurídica que está bajo su alcance’. Posteriormente, en el caso de Nelson Rafael Montilla Molchanov vs. Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., esta misma Sala retoma el tema de la falta de aplicación enseñando igualmente que: (Omissis) En el caso que nos ocupa, el juez ad quem dejó de aplicar tanto el artículo 108 del Código de Comercio como el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual culmina siendo DETERMINANTE EN EL IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 17
Dispositiva
Se CASA PARCIALMENTE el fallo recurrido únicamente en lo referido a la procedencia de pago de los intereses legales y a la condenatoria en costas procesales, manteniendo incólume el resto de la sentencia recurrida. Así se establece.
Palabras clave
casacióninteresescontrato de segurocostas procesales