Sentencia N° 859 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000859, Exp. 22-269, 19/12/2023
Expediente22-269
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados Adriana Padilla y Rubén Padilla contra Juan Carlos Maldonado y la sociedad Republic International Bank, N.V. (RIB). La decisión se fundamenta en la falta de presentación de los documentos fundamentales que sustentan la pretensión de los demandantes, lo que constituye un quebrantamiento de las formas procesales y genera indefensión a la parte demandada.
Extracto de la motiva
motivado por dicha omisión del demandante, al no consignar con su escrito libelar tanto el convenimiento homologado cuya simulación y nulidad se pretende así como su partida de nacimiento, razón suficiente para que se deba declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide. En consecuencia, esta Sala de Casación Civil, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido como ha quedado que el demandante no acompañó el o los instrumentos fundamentales de la demanda a su escrito libelar, a fin de garantizar una justicia expedita y evitando dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, declara la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide…”. (destacado de la Sala). Del fallo antes transcrito se observa que el Código de Procedimiento Civil, consagra oportunidades de aportación procesal como verdadera garantía del derecho de la defensa en juicio, entre las que destaca la carga de aportación preclusiva del instrumento fundamental, establecida en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el cual IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 51 de 58 establece como regla que si el demandante no hubiere acompañado su libelo con los instrumentos en que se fundamente, no se le admitirán después, esto por cuanto todo instrumento fundamental, debe acompañarse a la demanda y solo en la demanda independientemente de su naturaleza pública, privada o administrativa; en este sentido, tal carga in limine del demandante tiene su razón de ser en que la prueba fundamental va dirigida en su primer efecto al proceso para su admisión. En el caso de marras, tal como se estableció precedentemente, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, obvió el contenido de los artículos 340, ordinal 6°, y 434 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la inadmisión de la demanda, por la no consignación del convenio suscrito e
Dispositiva
Se declara inadmisible la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado ejercida por los ciudadanos abogados ADRIANA DE LA COROMOTO PADILLA ALFONZO y RUBÉN CARMELO PADILLA ALLOCCA, contra el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ y la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V. (RIB).