Sentencia N° 861 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000861, Exp. 22-495, 19/12/2023
Expediente22-495
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónINADMISIBLE los recursos de casación que fueran anunciados por ambas partes, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2022 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal y la inactividad de las partes en el proceso, lo que llevó a la extinción de la acción. Se revoca el auto que admitió los recursos de casación.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida, establece que la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014, tiene como consecuencia jurídica la extinción del recurso de apelación, pero no de la acción propiamente dicha, al que considerar injusto sancionar al vencedor del fallo por la inactividad del recurrente; por lo que confirma que la decisión del 21 de marzo de 1994, quedó firme y ha de ejecutoriarse. Para esta Sala es importante indicar que la cosa juzgada, viene a ser una consecuencia de la preclusión de los actos procesales, ergo del agotamiento del iter procesal, dado por el cumplimiento de todas las etapas del proceso y agotados los recursos ordinarios y extraordinarios. Para poder determinar en qué sentido obliga la cosa juzgada a las partes y a los terceros, se hace necesario aclarar lo referente a la cosa juzgada formal y materia, grosso modo, la cosa juzgada formal se refiere al interior del proceso, mientras que la cosa juzgada material, tiene que ver con lo exterior. Con base en lo expuesto, la cosa juzgada formal, implica que la sentencia definitiva es inimpugnable dentro del proceso en que fuera dictada, pues se agotaron todos los recursos ordinarios y extraordinarios, incluyendo la revisión constitucional; apareciendo su indiscutibilidad. La cosa juzgada formal tiene un aspecto negativo y otro positivo, aquel, implica la clausura de la litispendencia; el otro, la ejecución de la sentencia; por ello el aforismo latino res iudicata pro veritate habetur. La cosa juzgada material, es la vinculación que produce en otro proceso, es la exclusión de volver a tratar lo ya decidido, haciendo entonces que la sentencia se haga inmutable y de obligatorio cumplimiento, de allí el aforismo latino res in iudicium deducta. Conforme a lo esgrimido, esta Sala de Casación Civil, ha venido sosteniendo, que la eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, se traduce en tres (3) aspectos fundamentales: a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación; estando en presencia del denominado non bis in idem, que se encuentra consagrado en el artículo 49.7 constitucional y artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, referente a que la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; cónsono con lo previsto en el artículo 253 constitucional, se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE los recursos de casación que fueran anunciados por ambas partes, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2022 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: Se REVOCA EL AUTO de fecha 10 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el cual admitiera los recursos de casación anunciados.
Palabras clave
cosa juzgadainactividad procesalextinción de la acciónrecursosjusticiaderechos procesales