Sentencia N° 860 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000860, Exp. 23-593, 19/12/2023
Expediente23-593
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil TIMPA S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, que había declarado sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato. La decisión se fundamentó en la falta de aplicación de normas procesales por parte del juez de alzada, quien no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, incluyendo una inspección judicial que evidenciaba la existencia de un contrato verbal entre las partes. La Sala concluyó que la parte demandante no cumplió con su carga probatoria, lo que llevó a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

Es importante resaltar, que la impugnación del mandato judicial debe estar orientada más que a resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos formales del documento, hacia aquellos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse eficaz; es decir, los requisitos intrínsecos que de no estar presentes en el poder, puedan hacer inválido para los efectos de la representación conferida, entre otros, la identificación del poderdante, o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y carácter de documento auténtico. La intención del legislador no puede considerarse dirigida a atacar meros defectos formales de los cuales pudiera adolecer el mandato. No puede considerarse inválido el poder otorgado apud acta ante la secretaría por el solo hecho que no haya señalado o expresado en el mismo las facultades que debían otorgarse a los abogados, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 de la ley adjetiva civil, el poder que se otorga apud acta es para el juicio contenido en el expediente correspondiente y el cual se confiere evidentemente para que se representen y sostengan los derechos de quien otorga, pues esa es la razón y la intención del legislador. En este sentido, el único aparte del artículo 26 de la Constitución reconoce el principio de informalidad de la función jurisdiccional, lo que supone abandonar toda idea formalista del derecho y de la justicia e involucrarse en la más amplia concepción garantista y teológica de protección a los sujetos y demás personas relacionadas con él. Por lo que, de la revisión del extracto del poder apud acta, esta Instancia Superior verifica la perfecta identificación de la poderdante Entidad Mercantil TALLER DE MAQUINARIAS PESADAS Y AGRÍCOLAS “TIMPA SRL”, representada por sus socios GIOVANNA SPAGNOLETTI DE MAURIZIO y JIAN CARLOS MAURIZIO SPAGNOLETTI, en su carácter de Presidenta y Vicepresidente respectivamente, tal como se desprende de la copia certificada del acta de asamblea cursante a los folios del 5 al 9 de la 1era pieza; en consecuencia, tal solicitud realizada por la parte demandada, en cuanto a la carencia de representación judicial de la parte actora, es desechada.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL DE MAQUINARIA PESADA Y AGRÍCOLA “TIMPA S.R.L.”, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe, en fecha 31 de julio de 2023. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

representación judicialpoder apud actareconvenciónexceptio non adimpleti contractusanálisis probatorioderecho civilformalismoconstitución

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