Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 17-0341, 14/08/2017
Expediente17-0341
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Neidy Carmen Rosal González, declara la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. La decisión se fundamenta en la vulneración de derechos constitucionales, específicamente en relación a la progresividad y la intangibilidad de los derechos laborales, así como en la afectación de la calidad de vida de los altos funcionarios públicos. Se ordena que cualquier aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional tendrá vigencia inmediata, incluyendo ajustes pendientes desde 2017.
Extracto de la motiva
La referida ciudadana fundó la demanda en el hecho de que sus derecho constitucionales se han visto afectados por la presunta inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 4 y 17 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, viendo disminuido su nivel de ingreso y mermando su calidad de vida y la de su grupo familiar. Asimismo, la recurrente indicó que la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, infringe los artículos 19 y 89, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 18, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al violentar, en su decir, la situación jurídica individual y subjetiva de los altos funcionarios del Poder Público, y en su caso específico, como legisladora del Consejo Legislativo del Estado Carabobo. Que, con respecto al artículo 17 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, al establecer que el incremento de los emolumentos tendrá vigencia en el ejercicio fiscal del año siguiente en que se haya fijado el salario mínimo de referencia, implica, en su parecer, una pérdida de poder adquisitivo que atenta contra el principio de progresividad de los trabajadores.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por la ciudadana NEIDY CARMEN ROSAL GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Legisladora del Estado Carabobo y asistida por la abogada ELSIS LEAL SÁNCHEZ, contra los artículos 4 y 17 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011. SEGUNDO: Se ADMITE la demanda de nulidad. TERCERO: Se declara de MERO DERECHO la resolución del presente recurso. CUARTO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA por razones de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011. QUINTO: Visto que en la presente decisión se declara la nulidad por razones de inconstitucionalidad de la referida Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011, se ORDENA la publicación del texto íntegro del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal, en cuyo sumario se expresará: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nula la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011”. SEXTO: Los efectos ex tunc o hacía el pasado del presente fallo en consecuencia, los órganos del Estado deberán reconocer a las máximas autoridades previstas en la Ley la recompensa por antigüedad en el servicio prestado por las máximas autoridades, la cual tendrá incidencia en los haberes a recibir por los sujetos regulados en la ley anulada.