Sentencia N° 917 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0917, Exp. 13-1206, 17/12/2018
Expediente13-1206
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por Henri José Falcón Fuentes, quien cuestionó un acuerdo de la Asamblea Nacional que declaraba su responsabilidad política. La Sala determinó que existió una falta de interés procesal por parte del demandante, dado que no se evidenció actividad en el proceso desde enero de 2017, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. La decisión se fundamentó en la inactividad del demandante y la falta de impulso procesal, lo que resultó en la pérdida del interés en la acción de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad contra el acuerdo emanado de la Asamblea Nacional, el 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.310 del 6 de diciembre de 2013, mediante el cual ese órgano legislativo le declara responsabilidad política al hoy solicitante, en su condición de entonces Gobernador del estado Lara. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL con el consecuente ABANDONO DEL TRÁMITE del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado HENRI JOSÉ FALCÓN FUENTES.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadresponsabilidad políticaAsamblea Nacional

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