Sentencia N° 389 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0389, Exp. 09-1170, 27/11/2019
Expediente09-1170
PonenteDra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2019-08-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 324 el 27 de agosto de 2019, en la que se declara parcialmente con lugar la medida cautelar solicitada por varios rectores de universidades contra la Ley Orgánica de Educación. La decisión establece un régimen transitorio para la elección de autoridades universitarias, suspendiendo cautelarmente la aplicación de ciertos artículos de la Ley de Universidades. Posteriormente, se presentan oposiciones a esta medida, las cuales son desestimadas por la Sala, ratificando la medida cautelar en su totalidad.

Extracto de la motiva

Conviene reiterar previamente que la oposición expuesta en el presente escrito comprende la supuesta medida cautelar "declara parcialmente" y solicitada por nuestra representada, la cual es ´otra medida´, decretada de oficio por la Sala, con ocasión de pronunciarse sobre nuestra solicitud. Expuesto, lo anterior pasamos a demostrar el por qué la medida declarada PARCIALMENTE CON LUGAR resulta absolutamente inejecutable, lo que ocurre, en primer lugar, porque la sentencia se abstuvo de indicar, aunque fuera someramente, cuál era el efecto de esa declaratoria, que al ser parcial solamente debía recaer sobre uno de los dos términos en que fue planteada la solicitud, que se contraía a las dos variables en que se concreta el numeral 3 del artículo 34 de la LOE, que como hemos dicho son: a) la calificación del derecho a elegir las autoridades universitarias como un derecho político, el cual en el marco de una democracia participativa y protagónica debe ser ejercido en condiciones iguales por todos los integrantes de la comunidad universitaria; y b) la integración de la comunidad universitaria, a la cual se añaden dos sectores nuevos compuestos por el personal administrativo y el personal obrero. Y en segundo lugar, porque es evidente el silencio de la sentencia en ese aspecto medular de la declaratoria parcialmente con lugar, y aunque hipotéticamente cualquiera de esos dos efectos pudiera considerarse suspendido, dicho efecto, cualquiera de los dos que fuera, quedaría absolutamente anulado por la otra medida cautelar, decretada de oficio. Ciertamente esa anulación queda palmariamente evidenciada por el contenido del régimen electoral transitorio, en el cual se imponen el carácter político del derecho a elegir en igualdad de condiciones, y la nueva integración de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero; de allí pues, que a la luz de los más elementales principios de lógica formal y jurídica, la sentencia que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por nuestra representada, resulte totalmente inejecutable, y presenta el vicio de contradicción en sus propios términos, lo que impone que sea anulada, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, según el cual será nula la sentencia "por resultar de tal modo contraria, que no pueda ejecutarse...".

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR las oposiciones a la medida decretada en la sentencia n° 324 del 27 de agosto de 2019, interpuesta por las representaciones de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de Los Andes, Universidad de Carabobo, Universidad de Oriente, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), Universidad Simón Bolívar (USB) y Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA). Se RATIFICA en toda y cada una de sus partes la medida cautelar dictada por esta Sala a través de la sentencia ya identificada.

Palabras clave

medida cautelaruniversidadesLey Orgánica de Educaciónautonomía universitaria

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