Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0274, Exp. 17-0001, 30/12/2020
Expediente17-0001
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2020-12-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la Reforma Parcial del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia, emanada de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional en desacato. Se argumenta que dicha reforma colide con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que cualquier actuación realizada por los diputados en desacato es nula y carente de validez. Además, se ordena al Ministerio Público investigar penalmente las conductas constitutivas de delitos contemplados en la Constitución y se exhorta a la Contraloría General de la República a evaluar los daños patrimoniales causados.

Extracto de la motiva

Que, luego de la situación acontecida con la Asamblea Nacional a raíz de las Elecciones Parlamentarias que tuvieron lugar en fecha 6 de diciembre de 2015, fue declarada la actuación de inconstitucionalidad por desacato por parte de la Asamblea Nacional que implican de suyo, un impedimento para el ejercicio pleno de sus atribuciones, por lo que cualquier actuación que emane del órgano legislativo nacional tendría inexorablemente que reputarse como nula, inexistente e ineficaz. Adicionalmente, señalaron en su escrito, que al tratarse la Reforma del Estatuto de Transición de la reedición del “Estatuto” debe declararse su inconstitucionalidad, pues el mismo ya fue declarado viciado de nulidad absoluta visto su carácter inconstitucional, por lo que no surte ningún tipo de efecto ni puede plantearse nuevamente jurídicamente, constituye por tanto cosa juzgada y no es dable su reedición, ni de ninguno de los artículos que lo conforman, así gocen de una nueva numeración, ni por reforma, ni porque se dicte un nuevo instrumento; su contenido es inconstitucional y no podría ser dictado por la Asamblea Nacional, aun si tuviere plena legitimación para el cumplimiento de sus funciones y no en condición de desacato, como lo está, efectivamente, la Asamblea Nacional instalada el 5 de enero de 2016. No obstante, se insiste en la necesidad de nuevo pronunciamiento que abarque no solo los vicios reiterados con la reedición del supuesto “Estatuto”, sino que abarquen los nuevos vicios de inconstitucionalidad que trae como novedad este texto que en apariencia fue emanado de la Asamblea Nacional. Los solicitantes en su escrito, expusieron sus argumentos respecto a la pretendida “continuidad constitucional” del Poder Legislativo Nacional, ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, cuyo periodo constitucional fenece el 04 de enero de 2021 y la supuesta extensión del periodo de los diputados, en aplicación del principio de “continuidad administrativa”, en desconocimiento de la voluntad popular expresada mediante el ejercicio del derecho al voto en democracia y la negatoria inexcusable de la culminación del periodo constitucional legislativo, como evidente transgresión a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la violación de los extremos para considerar válidamente constituida la Asamblea Nacional al dictarse la pretendida Reforma Parcial al “Estatuto”.

Dispositiva

1.- DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del pretendido Acto de Reforma Parcial del ‘ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA’ de fecha 26 de diciembre de 2020, emanado de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, en usurpación de su Junta Directiva y simulando una sesión de dicho órgano, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

NulidadInconstitucionalidadAsamblea NacionalTransición a la Democracia

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