Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0652, Exp. 17-0293, 26/11/2021
Expediente17-0293
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónSe declara la COMPETENCIA de esta Sala para conocer la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta, se ADMITE la demanda, se DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto, se declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL con el consecuente ABANDONO DEL TRÁMITE, y se ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE de los artículos 148 y 149 del Código Civil.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Wilmer Rafael Partidas Rangel contra el artículo 173 del Código Civil Venezolano, que establece que 'toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190'. La Sala declaró su competencia y la pérdida del interés procesal del demandante, lo que conllevó al abandono del trámite. Además, se estableció una interpretación vinculante sobre las capitulaciones matrimoniales, reconociendo la autonomía de los cónyuges para regular su patrimonio conyugal.
Extracto de la motiva
Que, “(…) lo que hace es restringir, penar con una nulidad en casi toda la globalidad, sin motivar el porqué y genera privilegios o salvedades, desigualdades y discriminaciones frente a otras personas naturales que se encuentran en similares situaciones, coartando la solución pacífica de las controversias e incluso implícitamente atomizando la eficacia jurídica y ejecución de los resultados en el uso de los medios de Auto Composición Procesal en el proceso judicial. Bajo este contexto, por la desigualdad de la Ley se originan diferentes situaciones jurídicas. Una donde la Ley admite la separación de bienes para los cónyuges que manifiesten voluntariamente querer separarse de cuerpo y consecuencialmente suspender la vida en común. Dos, donde la Ley guarda silencio excluyente para aquellos cónyuges, quienes hayan estado separados por más tiempo que establece la ley, para luego convertir en divorcio a los separados de cuerpo de hecho. Es por eso que dicha situación es ilógica e injusta, ya que los cónyuges no tienen la misma posibilidad de manifestar su voluntad con respecto a los bienes comunes y más aun cuando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano establece como causal de divorcio la ruptura prolongada de la vida en común; es decir por existir una Separación de Hecho constatada por el Tribunal y la manifestación de voluntad común por los cónyuges, muy bien en aras de evitar injusticia y discriminaciones, en esta situación se debería permitir aplicar el procedimiento que establece el artículo 190 Código Civil Venezolano y consecuencialmente el complemento de la fluidez del procedimiento que brinda la norma adjetiva del articulo 762 Código de Procedimiento Civil Venezolano. Que, “…estamos frente a dos acciones judiciales similares porque ambas no son contenciosas, ambas son de mutuo acuerdo y en ambas hay separación de cuerpos entendiendo que en el artículo 185-A, hay una separación de hecho constatada por el Tribunal por la manifestación de voluntad común, considero discriminatorio e inconstitucional esa desigualdad en el tratamiento de los divorcios de común acuerdo establecida en el artículo 173 del Código Civil Venezolano respecto a la disolución y liquidación voluntaria de la Comunidad (…). Que, “…la redacción literal del Artículo 173 del Código Civil Venezolano en cuanto que ‘Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190’, no puede seguir siendo vigente y con vida en el mundo jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, ya que ese dispositivo legal en la redacción parcial que hemos señalado anteriormente, colide con el Preámbulo y con la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con sus principios jurídicos y valores del Estado, así como los dispositivos jurídicos Constitucionales referente al artículo 21 , artículo 2, artículo 257, artículo 258 y artículo 7 de dicha Carta Magna, es por eso que solicitamos, por medio de la presente Demanda Popular de Nulidad Parcial por inconstitucionalidad contra el artículo 173 del Código Civil Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria №2990, del 26 de Julio de 1982, referente a que ‘Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190’, el cual está preceptuado en el Titulo IV, Capítulo XI, Sección II 6°, s de la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad se reconozca que la salvedad que establece el artículo 173 del Código Civil Venezolano en su redacción literal (…) también debería permitirse aplicar el procedimiento a los divorcios por causas establecidas en el artículo 185-A Código Civil Venezolano, así como también se levante la penalidad de nulidad a las disolución y liquidación voluntaria, de manera que los resultados positivos de los medios de autocomposición procesal usados por los cónyuges en la solución pacífica y voluntarias de las controversias dentro del proceso judicial del artículo 185-A que estén en curso, dejen de estar afectado por la penalidad de nulidad y por ende de carencia de eficacia y validez jurídica, creándose y permitiéndose la viabilidad de la ejecución de los mismos y por ende la realización de la justicia material, que es opacada por la redacción de una norma legal restringidamente formal contra la cual hemos intentado la presente demanda.” (Sic).
Dispositiva
Se declara la COMPETENCIA de esta Sala para conocer la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Wilmer Rafael Partidas Rangel, se ADMITE la demanda, se DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto, se declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL con el consecuente ABANDONO DEL TRÁMITE, y se ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE de los artículos 148 y 149 del Código Civil.
Palabras clave
inconstitucionalidaddivorcioCódigo Civilauto composiciónderechosigualdadseparación de bienes