Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0800, Exp. 22-0404, 20/10/2022
Expediente22-0404
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2022-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Ángel Zerpa Aponte contra la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero inadmitió la acción propuesta, argumentando que ya se había emitido un pronunciamiento previo sobre la constitucionalidad de la ley cuestionada, lo que constituye cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de nulidad por motivos de inconstitucionalidad y, a tal efecto, observa que el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “[s]on atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Asimismo, el artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “[s]on competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República”. Cónsono con lo antes expuesto, conviene resaltar lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referido al control concentrado de la constitucionalidad, que señala lo siguiente: “De conformidad con la Constitución de la República, el control concentrado de la constitucionalidad sólo corresponde a la Sala Constitucional en los términos previstos en esta Ley, mediante demanda popular de inconstitucionalidad...”. Al amparo de los preceptos antes transcritos, se advierte que en el presente asunto se ha ejercido recurso de nulidad acusando supuestos motivos de inconstitucionalidad con lo que se pretende la impugnación y consecuente nulidad parcial de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto fue publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.684, extraordinario, en fecha 19 de enero de 2022, razón por la cual esta Sala, comprobando que el mencionado texto legal posee un ámbito de aplicación nacional, afirma su competencia funcional y jerárquica para conocer del caso sub examine.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad, ejercido por el ciudadano ÁNGEL ZERPA APONTE, contra la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE la acción propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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