Sentencia N° 1531 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1531, Exp. 10-0602, 23/11/2023
Expediente10-0602
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la omisión legislativa planteada por los ciudadanos Eliseo Fermín Escaray y María Verónica Barboza contra la Asamblea Nacional por no dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte recurrente durante más de un año desde la última solicitud de decisión.

Extracto de la motiva

Tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras). Ciertamente, no basta demostrar el interés procesal con la interposición de una determinada demanda sino que el mismo debe ser continuo a lo largo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual, puede ser declarada, incluso de oficio por los órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de esta Sala n° 956/2001 y 1649/2009). Siendo ello así, del análisis del expediente se constata que desde el 22 de junio de 2021, cuando la parte actora ratificó su solicitud de decisión, hubo total inactividad de la parte recurrente por más de un año, con lo cual, se configuró la pérdida del interés. En razón de ello, debe declararse la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la omisión legislativa planteada por los ciudadanos ELISEO FERMÍN ESCARAY y MARÍA VERÓNICA BARBOZA, contra la Asamblea Nacional, por no dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal.

Palabras clave

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